I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136449

Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la
Dirección General de Estadísticas Económicas, el Departamento de Cuentas Nacionales,
la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como
Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado.
2. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Determinar los objetivos del INE en el terreno técnico, organizativo y de gestión
para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y
propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual del
INE y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del
organismo.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del
organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia del INE en las competencias de
esta.
e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9
de mayo, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que
hace referencia el artículo 8.2 de la citada ley, y los demás proyectos de estadística para
fines estatales.
f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del INE.
3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que
determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la subsección 2.ª de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión
de Subdirecciones Generales, de la que formarán parte todas las personas titulares de
dichos órganos del INE, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su
consideración por la persona titular de la Presidencia del INE. Dicho órgano, que actúa
como grupo de trabajo sin naturaleza de órgano colegiado, conocerá periódicamente las
actividades de todas las unidades del organismo.
Artículo 6.

Órganos directivos y otros órganos.

1. La estructura orgánica del INE está formada por los siguientes órganos
directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
a)

Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, de la cual dependen:

1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
2.º Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.
3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación
4.º Subdirección General de Tecnologías de la Información
Comunicaciones.
5.º Subdirección General de Recogida de Datos

y

de

las

1.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.
3.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
c)

Dirección General de Estadísticas Económicas, de la cual dependen:

1.º Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
2.º Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.

cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es

b) Dirección General de Estadísticas de la Población, de la cual dependen: