I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 136448
Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del organismo son la Presidencia del INE y el Consejo de
Dirección.
Artículo 4. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o
separada mediante real decreto del consejo de ministros a propuesta de la persona
titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los
procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la
garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de
marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
2. Corresponde a la Presidencia:
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplida por las personas
titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la
estructura establecida en este Estatuto, sin que ello implique alteración de la
competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
a) La representación legal del INE.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de
Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del
Consejo Superior de Estadística.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo.
e) Actuar cómo órgano de contratación del organismo, y aprobar la disposición de
gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado
desarrollo de las competencias que a esta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral
Central, y de conformidad con las previsiones en materia presupuestaria y de personal
previstas en este estatuto.
g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el
cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a este se le
encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
h) Suscribir convenios, en el ámbito de sus competencias, con sujetos de derecho
público y privado.
i) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y
Locales del INE.
j) Representar al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo.
k) Representar al INE en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la
Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el
titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de
la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el
artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, así como por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, en especial, las
previstas en su artículo 5 bis.2 y por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 136448
Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del organismo son la Presidencia del INE y el Consejo de
Dirección.
Artículo 4. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o
separada mediante real decreto del consejo de ministros a propuesta de la persona
titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los
procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la
garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de
marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
2. Corresponde a la Presidencia:
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplida por las personas
titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la
estructura establecida en este Estatuto, sin que ello implique alteración de la
competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
a) La representación legal del INE.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de
Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del
Consejo Superior de Estadística.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo.
e) Actuar cómo órgano de contratación del organismo, y aprobar la disposición de
gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado
desarrollo de las competencias que a esta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral
Central, y de conformidad con las previsiones en materia presupuestaria y de personal
previstas en este estatuto.
g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el
cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a este se le
encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
h) Suscribir convenios, en el ámbito de sus competencias, con sujetos de derecho
público y privado.
i) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y
Locales del INE.
j) Representar al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo.
k) Representar al INE en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la
Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el
titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de
la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el
artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, así como por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, en especial, las
previstas en su artículo 5 bis.2 y por cualquier otra norma legal o reglamentaria.