I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136447

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
Artículo 1.

Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo
autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa.
2. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a
través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección
estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de
eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en
cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector
público estatal.
3. El INE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro
de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas
para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
4. El INE se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en este Estatuto, y en
las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración
General del Estado.
Funciones.

1. El INE ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios
estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión
de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las
demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de
preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para
garantizar su neutralidad operativa e independencia profesional. Velará por el
cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º
223/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la
estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas.
3. El INE, a través de la Oficina del Censo Electoral, cuya Dirección ostenta la
persona titular de la Presidencia del INE, ejercerá las competencias previstas en el
artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a
cuyos efectos deberá tener garantizada la aportación de los medios económicos y
personales que sean necesarios durante la ejecución de los procesos electorales.

cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.