I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición derogatoria única.
1.
Sec. I. Pág. 136446
Derogaciones normativas.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Instituto Nacional de Estadística.
b) El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) Los artículos 2.2, 7.1.d), 9.2.c), y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo,
por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de
Economía y Hacienda; así como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus
Delegaciones Provinciales contenidas en los artículos 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b)
de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real
Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
este real decreto.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos,
adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición derogatoria única.
1.
Sec. I. Pág. 136446
Derogaciones normativas.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Instituto Nacional de Estadística.
b) El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) Los artículos 2.2, 7.1.d), 9.2.c), y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo,
por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de
Economía y Hacienda; así como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus
Delegaciones Provinciales contenidas en los artículos 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b)
de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real
Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
este real decreto.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos,
adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA