I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 136445

Referencias normativas.

1. En el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza,
funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de
Estadística; en el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y en la
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación
científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias a los siguientes órganos
se actualizan de la siguiente forma:
a) La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y
de Precios por la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.
b) La Dirección General de Productos Estadísticos por la Dirección General de
Estadísticas de la Población.
c) Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística o su Director por
la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o su titular.
2. En la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de
investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias realizadas al
Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística se entenderán hechas
a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Disposición adicional segunda.

Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de
Dirección General:
a) La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y
de Precios.
b) La Dirección General de Productos Estadísticos.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de
Subdirección General:
Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.
Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
Subdirección General de Estadísticas de Medio Ambiente, Agrarias y Financieras.
Subdirección General de Difusión Estadística.
Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Disposición transitoria única.
a Subdirección General.

Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la
nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún
caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real
decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Presidencia del
organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos
regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

cve: BOE-A-2022-16198
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