I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136444
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, O.A., (en adelante, INE)
cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) en esta materia en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es preciso determinar
en la presente norma reglamentaria los instrumentos jurídicos adecuados que permitan
la ejecución de dichas competencias por parte de la Oficina del Censo Electoral, adscrita
al INE, conjugando la transparencia y la seguridad jurídica en la ejecución de los
procesos, con la necesaria celeridad en los procedimientos recogidos en la citada Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuyo último objetivo, en definitiva, es garantizar el
ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en
el artículo 23 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de las modificaciones citadas anteriormente, el Estatuto que se aprueba
se estructura en dieciséis artículos, donde se establece la naturaleza, régimen jurídico y
funciones del organismo; órganos directivos, con la descripción de sus competencias;
unidades administrativas periféricas, con las funciones que se les atribuyen; régimen de
personal, recursos económicos y patrimonio, régimen de contratación, régimen
económico-financiero y actos del titular de la Presidencia que agotan la vía
administrativa.
Asimismo, sin perjuicio de las actualizaciones normativas pertinentes, se han
introducido las adaptaciones precisas para adecuar las Delegaciones Provinciales y de
Ceuta y Melilla, como unidades periféricas del Instituto, a los cambios en el
departamento ministerial de adscripción del organismo.
Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, respeta los principios de
necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer
un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las
competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública. Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se
pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias.
También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no sea añaden cargas
administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios
para atender el fin de la norma. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado
en el preámbulo de esta norma cuáles son las razones organizativas para la aprobación
del nuevo estatuto.
Por último, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto que se
aprueba está adaptado al contenido de la citada ley.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136444
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, O.A., (en adelante, INE)
cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) en esta materia en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es preciso determinar
en la presente norma reglamentaria los instrumentos jurídicos adecuados que permitan
la ejecución de dichas competencias por parte de la Oficina del Censo Electoral, adscrita
al INE, conjugando la transparencia y la seguridad jurídica en la ejecución de los
procesos, con la necesaria celeridad en los procedimientos recogidos en la citada Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuyo último objetivo, en definitiva, es garantizar el
ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en
el artículo 23 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de las modificaciones citadas anteriormente, el Estatuto que se aprueba
se estructura en dieciséis artículos, donde se establece la naturaleza, régimen jurídico y
funciones del organismo; órganos directivos, con la descripción de sus competencias;
unidades administrativas periféricas, con las funciones que se les atribuyen; régimen de
personal, recursos económicos y patrimonio, régimen de contratación, régimen
económico-financiero y actos del titular de la Presidencia que agotan la vía
administrativa.
Asimismo, sin perjuicio de las actualizaciones normativas pertinentes, se han
introducido las adaptaciones precisas para adecuar las Delegaciones Provinciales y de
Ceuta y Melilla, como unidades periféricas del Instituto, a los cambios en el
departamento ministerial de adscripción del organismo.
Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, respeta los principios de
necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer
un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las
competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública. Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se
pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias.
También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no sea añaden cargas
administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios
para atender el fin de la norma. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado
en el preámbulo de esta norma cuáles son las razones organizativas para la aprobación
del nuevo estatuto.
Por último, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto que se
aprueba está adaptado al contenido de la citada ley.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,