I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136443
Para abordar estos cambios y hacerlo en un entorno de máxima eficiencia y calidad –
criterios exigidos por el código de Buenas prácticas de las estadísticas oficiales– es
preciso implantar una nueva estructura en el Instituto Nacional de Estadística, acorde
con estas necesidades que la sociedad demanda y que es la que recoge el estatuto que
aprueba este real decreto.
Teniendo en cuenta lo objetivos antedichos, en primer lugar, la nueva estructura
aglutina todos los productos estadísticos en dos direcciones generales, la Dirección
General de Estadísticas Económicas y la Dirección General de Estadísticas de la
Población, de forma que en cada una de ellas se armonizarán métodos y procedimientos
adaptándolos a los diferentes requisitos que el estudio de uno y otro ámbito exige,
garantizando así la eficiencia en el tratamiento y la consistencia en los resultados.
Además, el establecimiento de una Dirección General de Estadísticas de la Población
permitirá modernizar la producción de indicadores y encuestas sociodemográficos y dar
respuesta a las nuevas necesidades de información en el campo social, tanto en el
ámbito nacional como internacional. En este sentido, recientemente, para gestionar la
crisis sanitaria ha sido muy relevante y solicitada la información relativa a los estudios de
movilidad, los indicadores de mortalidad o las estructuras de población.
En segundo lugar, las diferentes fases del proceso de elaboración de las
estadísticas, desde la planificación hasta la difusión, se concentran en la Dirección
General de Planificación Estadística y Procesos, con el fin de armonizar todos los
tratamientos estadísticos y facilitar una infraestructura estadística y tecnológica común
que permita un desarrollo más estandarizado, eficiente y de calidad de los productos y
servicios estadísticos que el sistema nacional ofrece.
En tercer lugar, y con objeto de lograr un acercamiento al mundo de la investigación,
necesario para la modernización de la Estadística Pública, así como para maximizar el
valor añadido que supone la reutilización de los datos estadísticos, se crea la
Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Esta facilitará la formación continua del personal a las nuevas técnicas estadísticas, la
colaboración entre el mundo de la estadística oficial y el mundo científico –de forma
especial la atención a las entidades de investigación en su acceso a datos estadísticos
con fines científicos preservando la confidencialidad–, y el análisis de los datos y
procedimientos para lograr una mayor coherencia y consistencia de los resultados
obtenidos, tal como exige el código de buenas prácticas.
Por otro lado, de conformidad con las exigencias introducidas en materia de
protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), se contempla de manera expresa en el nuevo estatuto la figura del
Delegado de Protección de Datos. El designado delegado ha estado ejerciendo dicha
función desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos; no
obstante, resulta oportuna su regulación en un organismo público donde la
confidencialidad y la protección de los datos personales constituyen pilares esenciales
en su relación con los ciudadanos.
Asimismo, los nuevos retos que deberá afrontar el Instituto Nacional de Estadística y
el Sistema Estadístico Nacional en su conjunto, en los próximos años, no se abordarán
de forma aislada en nuestro país. Son los mismos en los que todos los países de nuestro
entorno, y en el seno del propio Sistema Estadístico Europeo deberán abordarse y
trabajarse los indicadores de la Agenda 2030 aprobados por la Comisión de Estadística
de las Naciones Unidas. Por ello, el mediante este Estatuto se crea la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030, para impulsar una participación
activa en la toma de decisiones en el seno del SEE y en el sistema estadístico
internacional.
Finalmente, al objeto de adecuar la vigente normativa en materia de gestión
administrativa y económica de los procesos electorales a las competencias
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136443
Para abordar estos cambios y hacerlo en un entorno de máxima eficiencia y calidad –
criterios exigidos por el código de Buenas prácticas de las estadísticas oficiales– es
preciso implantar una nueva estructura en el Instituto Nacional de Estadística, acorde
con estas necesidades que la sociedad demanda y que es la que recoge el estatuto que
aprueba este real decreto.
Teniendo en cuenta lo objetivos antedichos, en primer lugar, la nueva estructura
aglutina todos los productos estadísticos en dos direcciones generales, la Dirección
General de Estadísticas Económicas y la Dirección General de Estadísticas de la
Población, de forma que en cada una de ellas se armonizarán métodos y procedimientos
adaptándolos a los diferentes requisitos que el estudio de uno y otro ámbito exige,
garantizando así la eficiencia en el tratamiento y la consistencia en los resultados.
Además, el establecimiento de una Dirección General de Estadísticas de la Población
permitirá modernizar la producción de indicadores y encuestas sociodemográficos y dar
respuesta a las nuevas necesidades de información en el campo social, tanto en el
ámbito nacional como internacional. En este sentido, recientemente, para gestionar la
crisis sanitaria ha sido muy relevante y solicitada la información relativa a los estudios de
movilidad, los indicadores de mortalidad o las estructuras de población.
En segundo lugar, las diferentes fases del proceso de elaboración de las
estadísticas, desde la planificación hasta la difusión, se concentran en la Dirección
General de Planificación Estadística y Procesos, con el fin de armonizar todos los
tratamientos estadísticos y facilitar una infraestructura estadística y tecnológica común
que permita un desarrollo más estandarizado, eficiente y de calidad de los productos y
servicios estadísticos que el sistema nacional ofrece.
En tercer lugar, y con objeto de lograr un acercamiento al mundo de la investigación,
necesario para la modernización de la Estadística Pública, así como para maximizar el
valor añadido que supone la reutilización de los datos estadísticos, se crea la
Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Esta facilitará la formación continua del personal a las nuevas técnicas estadísticas, la
colaboración entre el mundo de la estadística oficial y el mundo científico –de forma
especial la atención a las entidades de investigación en su acceso a datos estadísticos
con fines científicos preservando la confidencialidad–, y el análisis de los datos y
procedimientos para lograr una mayor coherencia y consistencia de los resultados
obtenidos, tal como exige el código de buenas prácticas.
Por otro lado, de conformidad con las exigencias introducidas en materia de
protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), se contempla de manera expresa en el nuevo estatuto la figura del
Delegado de Protección de Datos. El designado delegado ha estado ejerciendo dicha
función desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos; no
obstante, resulta oportuna su regulación en un organismo público donde la
confidencialidad y la protección de los datos personales constituyen pilares esenciales
en su relación con los ciudadanos.
Asimismo, los nuevos retos que deberá afrontar el Instituto Nacional de Estadística y
el Sistema Estadístico Nacional en su conjunto, en los próximos años, no se abordarán
de forma aislada en nuestro país. Son los mismos en los que todos los países de nuestro
entorno, y en el seno del propio Sistema Estadístico Europeo deberán abordarse y
trabajarse los indicadores de la Agenda 2030 aprobados por la Comisión de Estadística
de las Naciones Unidas. Por ello, el mediante este Estatuto se crea la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030, para impulsar una participación
activa en la toma de decisiones en el seno del SEE y en el sistema estadístico
internacional.
Finalmente, al objeto de adecuar la vigente normativa en materia de gestión
administrativa y económica de los procesos electorales a las competencias
cve: BOE-A-2022-16198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239