I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136455

g) Mantener las relaciones con las restantes administraciones públicas u otros
órganos de la Administración General del Estado sobre temas objeto de la función
estadística, del padrón municipal y del censo electoral.
h) Coordinar y organizar los planes informáticos garantizando el cumplimiento de
las normas referentes a la confidencialidad de los datos estadísticos de carácter
individual.
i) Gestionar la selección del personal laboral temporal en el ámbito geográfico de su
competencia, según las directrices emanadas de la Secretaría General del organismo,
en cumplimiento de los criterios establecidos legalmente por los órganos competentes en
materia de planificación y gestión de recursos humanos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
j) Tramitar, por medio de la Secretaría General, cualquier tema relacionado con la
gestión económica y patrimonial, incluso lo referente a contratos menores de obras,
adquisiciones de bienes corrientes y servicios y demás gastos de normal funcionamiento.
k) Realizar las propuestas de sanción que procedieran por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
l) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los servicios centrales del
INE, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
4. Las personas titulares de las Delegaciones del INE, como titulares de las
Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, tendrán las atribuciones que
les confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
5. Los nombramientos y ceses de las personas titulares de las Delegaciones del
INE serán realizadas por la persona titular de la presidencia del INE.
6. Las funciones de las Delegaciones del INE se llevarán a cabo a través de las
unidades previstas en su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
7. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
delegación del INE, la sustitución recaerá en el funcionario que designe la persona titular
de la presidencia del INE.
8. Las Delegaciones del INE, siguiendo las directrices de los servicios centrales, en
aquellos casos de recogida de información de operaciones estadísticas que se realicen
en el ámbito territorial de otras Delegaciones o por los motivos de organización que se
determinen, podrán ejercer las siguientes funciones de ámbito supraprovincial:
a) Coordinar la ejecución de los programas de trabajo y planes de actuación del INE.
b) Actuar como órgano de comunicación entre los órganos directivos y otras
Delegaciones del INE.
c) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las
Delegaciones del INE dentro de los planes que al efecto se establezcan.
d) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones
encomendadas, en especial, la recogida de datos y su depuración.
e) Proponer el inicio de las actuaciones de naturaleza sancionadora que
procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo.
f) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los órganos directivos,
conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en especial, en el ámbito de la recogida de
datos y su depuración.
9. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión
de Delegaciones del INE, sin naturaleza de órgano colegiado, de la que formarán parte
las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las Delegaciones de Ceuta y
Melilla, en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección
considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones. La Comisión de
Delegaciones funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan
constituirse para el estudio de los asuntos que les afecten.

cve: BOE-A-2022-16198
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Núm. 239