I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 136456

Régimen de personal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el personal del INE será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio
de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige por la legislación laboral, y por los preceptos del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo
dispongan.
2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, las necesidades de personal
adicionales serán cubiertas, en atención a la urgencia y a la celeridad en el cumplimiento
de plazos de dichos procesos, mediante los instrumentos jurídicos previstos por la
normativa vigente, que garanticen la puesta a disposición urgente de personal, laboral
temporal, o funcionario interino, de conformidad con lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Recursos económicos y patrimonio.
1.

Los bienes y medios económicos del INE son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y
rentas de los mismos.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los
presupuestos generales del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular,
los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del INE.
d) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté
legalmente autorizado a percibir.

Artículo 14. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación se ajustará a lo dispuesto en la
legislación sobre contratación del sector público, de conformidad con lo establecido en el
artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2022-16198
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2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el Ministerio del Interior, de
conformidad con los presupuestos aprobados a tal fin, efectuará el correspondiente
libramiento para sufragar los gastos previstos. Los gastos de personal funcionario o
laboral para retribuir a los empleados públicos del INE, derivados de trabajos vinculados
a la convocatoria y celebración de los procesos electorales, se imputarán a una partida
específica de retribuciones complementarias en concepto de productividad, conforme a
lo establecido en las normas presupuestarias y de personal que les resulten de
aplicación, entre las que se encuentran las instrucciones económico-administrativas
aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral, en los términos que
estas establezcan.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el régimen patrimonial del INE será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.