I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136454

5. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en
la producción estadística:
a) El impulso de la actividad científica del INE, en la que se incluyen los siguientes
cometidos: la relación del organismo con el mundo académico, la organización de
premios y congresos de corte científico, la asistencia a revistas estadísticas de alto nivel
y la coordinación y propuesta de líneas de investigación relacionadas con la actividad
estadística y su innovación, entre otros.
b) La formación en materia estadística, a través de la Escuela de Estadística de las
Administraciones Públicas.
c) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la
coordinación y atención a investigadores y organismos en proyectos de investigación
científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
d) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción
estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
6.

Corresponden al Gabinete de la Presidencia:

a) La asistencia inmediata a la Presidencia del INE.
b) La coordinación y colaboración con las unidades del INE en las materias que le
encomiende expresamente la Presidencia del INE.
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección.
Artículo 11.
1.

Delegaciones del INE.

Las Delegaciones del INE son:

a) Las Delegaciones Provinciales.
b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

a) Ejercer su actividad, en base a las normas recibidas de los órganos directivos en
materias de su competencia, manteniendo en sus actuaciones fiel observancia a los
principios de independencia profesional, neutralidad operativa y respeto a la
confidencialidad de los datos individuales obtenidos.
b) Representar al INE en su ámbito territorial, incluida la representación del
organismo en materia de relaciones laborales con los órganos de representación del
personal funcionario y del personal laboral, así como en los órganos de prevención de
riesgos laborales de la Administración General del Estado de ámbito provincial y la
Inspección de Trabajo.
c) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones
estadísticas que se les encomienden, en especial, la recogida de datos y su depuración.
d) Gestionar y mantener el censo electoral y organizar los trabajos para los
procesos electorales en su ámbito territorial.
e) Coordinar las labores de gestión del padrón de los municipios de su ámbito
territorial
f) Organizar y mantener los adecuados contactos con las universidades, los
representantes sociales y los medios de comunicación para favorecer la difusión y
conocimiento de las estadísticas y mejorar la colaboración ciudadana.

cve: BOE-A-2022-16198
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2. En las Delegaciones del INE, las características de los puestos a ocupar por sus
titulares serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo,
dependerán orgánicamente de la Presidencia del INE, y su coordinación con los
Servicios centrales se llevará a cabo por la Subdirección General de Coordinación y
Planificación Estadística.
3. Corresponden a las Delegaciones del INE, las siguientes funciones: