I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136439
c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado
serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas
que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán
con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en
las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de
plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente
aplazamiento.
d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por
encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2
podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la
persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la
original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de
la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de
titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la
original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la
convocatoria inicial.
f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene
derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean
iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza
que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se
encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le
impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará
conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.
3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y
la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:
a) Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma
ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de
oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.
b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la
siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.
c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la
convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la
imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho
a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de
acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la
siguiente convocatoria.
En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita
el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo
de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados
anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza
cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada
conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.
4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso
selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como
aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente
la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la
persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción
de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se
incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136439
c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado
serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas
que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán
con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en
las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de
plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente
aplazamiento.
d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por
encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2
podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la
persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la
original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de
la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de
titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la
original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la
convocatoria inicial.
f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene
derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean
iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza
que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se
encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le
impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará
conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.
3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y
la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:
a) Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma
ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de
oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.
b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la
siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.
c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la
convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la
imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho
a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de
acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la
siguiente convocatoria.
En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita
el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo
de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados
anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza
cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada
conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.
4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso
selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como
aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente
la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la
persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción
de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se
incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera
cve: BOE-A-2022-16197
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Núm. 239