I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136440
correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el
proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.»
Siete.
Se modifica el artículo 65, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.
1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como
alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por
encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá
derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una
sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.
2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se
encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:
a) No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de
condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las
pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias
estuvieren motivadas por su estado.
b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no
hubiera podido participar por motivo de su estado.
c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en
caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran
pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso
correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a
alguna de ellas.
d) Fijar su residencia fuera del centro docente.
3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al
alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una
asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.
b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre
antes de la finalización del curso.
c) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para
compatibilizar su situación con el régimen docente.»
Ocho. Se modifica el artículo 66, quedando redactado del siguiente modo:
1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las
situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos
selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de
perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando
parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas
indicadas, tendrá derecho a:
a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver
a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en
el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y
última convocatoria.
b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de
acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar
las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136440
correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el
proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.»
Siete.
Se modifica el artículo 65, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.
1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como
alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por
encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá
derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una
sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.
2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se
encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:
a) No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de
condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las
pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias
estuvieren motivadas por su estado.
b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no
hubiera podido participar por motivo de su estado.
c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en
caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran
pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso
correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a
alguna de ellas.
d) Fijar su residencia fuera del centro docente.
3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al
alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una
asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.
b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre
antes de la finalización del curso.
c) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para
compatibilizar su situación con el régimen docente.»
Ocho. Se modifica el artículo 66, quedando redactado del siguiente modo:
1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las
situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos
selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de
perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando
parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas
indicadas, tendrá derecho a:
a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver
a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en
el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y
última convocatoria.
b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de
acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar
las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales.