I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136441
c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo
concurrir por su estado.
2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso
por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las
situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo
los módulos, materias y asignaturas ya superados.
No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y
asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física
del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el
párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o
programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.
3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los
cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre
en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas
descritas en el apartado 3 del artículo anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las evaluaciones que surtan efecto a partir
del inicio del ciclo de ascensos 2021/2022, a excepción de lo dispuesto sobre la reducción
del tiempo de servicios a la que se refiere el apartado cuatro del artículo primero, que
resultará de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la
finalización anticipada del ciclo anterior conforme a lo previsto en el artículo 25.5 del
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136441
c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo
concurrir por su estado.
2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso
por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las
situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo
los módulos, materias y asignaturas ya superados.
No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y
asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física
del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el
párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o
programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.
3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los
cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre
en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas
descritas en el apartado 3 del artículo anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las evaluaciones que surtan efecto a partir
del inicio del ciclo de ascensos 2021/2022, a excepción de lo dispuesto sobre la reducción
del tiempo de servicios a la que se refiere el apartado cuatro del artículo primero, que
resultará de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la
finalización anticipada del ciclo anterior conforme a lo previsto en el artículo 25.5 del
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X