I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Cuatro.
Sec. I. Pág. 136438
Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO V
Medidas de conciliación y corresponsabilidad»
Cinco.
Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 63. Conceptos generales.
1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de
formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse
en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de
permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento
para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos
comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia
Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para
acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
reconocidas en este capítulo.
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por
encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante
informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce
meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se
refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
reconocidas en el artículo siguiente.
3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar
mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante
el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la
convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el
curso que corresponda.
4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la
Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas
de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.»
Seis.
Se modifica el artículo 64, quedando redactado del siguiente modo:
1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso
a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se
encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará
las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la
limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante
informe.
b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán
realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones
que el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la
enseñanza de formación de la Guardia Civil.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Cuatro.
Sec. I. Pág. 136438
Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO V
Medidas de conciliación y corresponsabilidad»
Cinco.
Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 63. Conceptos generales.
1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de
formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse
en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de
permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento
para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos
comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia
Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para
acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
reconocidas en este capítulo.
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por
encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante
informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce
meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se
refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
reconocidas en el artículo siguiente.
3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar
mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante
el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la
convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el
curso que corresponda.
4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la
Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas
de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.»
Seis.
Se modifica el artículo 64, quedando redactado del siguiente modo:
1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso
a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se
encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará
las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la
limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante
informe.
b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán
realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones
que el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la
enseñanza de formación de la Guardia Civil.