I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136437

suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los
cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.
ii) Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza
de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, dos años en la
escala de cabos y guardias.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 44, quedando redactado del
siguiente modo:
«2. Las causas por las que podrían aplazarse las distintas actividades
formativas son las siguientes:
a) Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.
b) Enfermedad debidamente acreditada.
c) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute
de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento
para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo.
d) Razones excepcionales debidamente acreditadas.
3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podrán ser
asignadas según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas
incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, quedando redactado del siguiente
modo:
«1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los
siguientes motivos:
a) Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean
debidamente motivadas y justificadas.
b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.
c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen
ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo
rendimiento académico en los términos que se determinen.
d) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute
de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento
para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del
curso.
e) A petición propia, tras haber sido designado alumno.
f) Pérdida de la condición de guardia civil.
g) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente
justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida,
de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.
h) Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no
contemplada en los casos anteriores.
La baja del alumnado por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo
expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución del
director del centro docente.»

cve: BOE-A-2022-16197
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Núm. 239