I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136436
anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará
otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el
empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de
clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el
ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado del siguiente
modo:
«2. Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa,
podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 20, quedando redactado
del siguiente modo:
«b) En los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas
de oficiales o de suboficiales:
1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos,
una convocatoria se encuentra consumida cuando el aspirante es autorizado a
tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las
pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en
los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso
por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la
madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la
persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle
la convocatoria como consumida.
2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de
servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los
tres primeros años en la excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los
apartados e) o g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios penas o
sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni
haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una
quinta ocasión.
5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia
Civil, según se determine en cada convocatoria.
6.º Pertenecer a la escala, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos,
los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docentes
de formación, en la forma siguiente:
i) Para poder acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala
de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136436
anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará
otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el
empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de
clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el
ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado del siguiente
modo:
«2. Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa,
podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 20, quedando redactado
del siguiente modo:
«b) En los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas
de oficiales o de suboficiales:
1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos,
una convocatoria se encuentra consumida cuando el aspirante es autorizado a
tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las
pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en
los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso
por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la
madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la
persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle
la convocatoria como consumida.
2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de
servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los
tres primeros años en la excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los
apartados e) o g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios penas o
sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni
haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una
quinta ocasión.
5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia
Civil, según se determine en cada convocatoria.
6.º Pertenecer a la escala, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos,
los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docentes
de formación, en la forma siguiente:
i) Para poder acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala
de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de
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