I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136435

la autorización para el inicio de uno nuevo; esta autoridad dará por finalizado el
ciclo y, en su caso, ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la
evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará en la fecha en que se
produzca la primera vacante no prevista que originó el cambio, y terminará el 30
de junio del año siguiente.
6. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil
ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de
escalafón para el ascenso afectadas y que hubiese cesado en las situaciones de
suspensión de empleo y de suspensión de funciones.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, quedando redactado del siguiente
modo:
«3. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el
apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante
informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de
doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por
adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o
hija.»
Nueve.
modo:

Se modifica el apartado 4 del artículo 36, quedando redactado del siguiente

«4. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el
apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante
informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de
doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por
adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o
hija.»
Se modifica el artículo 38, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 38.

Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.

El personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a
un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o
bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional y
debidamente motivadas y justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o
continuar el curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en
la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado
para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había
sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la
superación del curso al que asista.
Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante
informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce
meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por
guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o
permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su
caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el
orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado
de la evaluación original. El personal evaluado que, como consecuencia de lo

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Diez.