I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136434
acogimiento o adopción de un hijo o hija no sufrirán, por dicho estado o disfrute,
ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los
empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este
Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la
normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 18, quedando redactado del
siguiente modo:
«8. No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que
determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada
categoría.
En el caso de aquel personal que ostente un empleo de la categoría de oficial
general, la determinación de dicha edad vendrá dada en virtud de lo dispuesto por
el apartado a) del artículo 93.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.»
Siete. Se modifica el artículo 25, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.
1. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de quien ostente
la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, establecerá, para cada
periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo
de la relación entre el número de personal evaluado en cada ciclo y el de las
vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.
2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil
determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones
para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la
Guardia Civil”.
3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para
el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la
relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el
ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca,
garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes
previstas.
Para garantizar este extremo, se determinarán las zonas de escalafón
provisionales, cuya principal finalidad será la de habilitar el ejercicio del derecho
de renuncia a la evaluación previsto legalmente. Además, en estas zonas se
concretará el cálculo de vacantes previstas para el ciclo siguiente, para cada
empleo y escala; se establecerá el coeficiente que determina, para cada
evaluación, el número de personas evaluadas por cada vacante; y se detraerá al
personal que no deba ser evaluado por no cumplir con los requisitos.
Finalizado este proceso, se determinarán y publicarán las zonas de escalafón
definitivas, en las que se identificará al personal que será finalmente evaluado por
el órgano de evaluación correspondiente, en aplicación de las variables previstas
en el párrafo anterior. Estas zonas de escalafón definitivas permanecerán
inalterables, salvo si se autoriza el adelanto del inicio del ciclo al que se refiere.
4. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones
para el ascenso por el sistema de antigüedad, se tendrán en cuenta las vacantes
previstas en el periodo correspondiente.
5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes
producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación
exceda al de vacantes previstas, de forma que el número del personal evaluado
sea insuficiente, por ser inferior al de aquéllas, la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil informará de tal extremo a quien ostente la titularidad
del Ministerio de Defensa, solicitando la conclusión del ciclo en curso y recabando
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136434
acogimiento o adopción de un hijo o hija no sufrirán, por dicho estado o disfrute,
ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los
empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este
Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la
normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 18, quedando redactado del
siguiente modo:
«8. No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que
determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada
categoría.
En el caso de aquel personal que ostente un empleo de la categoría de oficial
general, la determinación de dicha edad vendrá dada en virtud de lo dispuesto por
el apartado a) del artículo 93.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.»
Siete. Se modifica el artículo 25, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.
1. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de quien ostente
la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, establecerá, para cada
periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo
de la relación entre el número de personal evaluado en cada ciclo y el de las
vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.
2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil
determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones
para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la
Guardia Civil”.
3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para
el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la
relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el
ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca,
garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes
previstas.
Para garantizar este extremo, se determinarán las zonas de escalafón
provisionales, cuya principal finalidad será la de habilitar el ejercicio del derecho
de renuncia a la evaluación previsto legalmente. Además, en estas zonas se
concretará el cálculo de vacantes previstas para el ciclo siguiente, para cada
empleo y escala; se establecerá el coeficiente que determina, para cada
evaluación, el número de personas evaluadas por cada vacante; y se detraerá al
personal que no deba ser evaluado por no cumplir con los requisitos.
Finalizado este proceso, se determinarán y publicarán las zonas de escalafón
definitivas, en las que se identificará al personal que será finalmente evaluado por
el órgano de evaluación correspondiente, en aplicación de las variables previstas
en el párrafo anterior. Estas zonas de escalafón definitivas permanecerán
inalterables, salvo si se autoriza el adelanto del inicio del ciclo al que se refiere.
4. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones
para el ascenso por el sistema de antigüedad, se tendrán en cuenta las vacantes
previstas en el periodo correspondiente.
5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes
producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación
exceda al de vacantes previstas, de forma que el número del personal evaluado
sea insuficiente, por ser inferior al de aquéllas, la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil informará de tal extremo a quien ostente la titularidad
del Ministerio de Defensa, solicitando la conclusión del ciclo en curso y recabando
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Núm. 239