I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136433

Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del
personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno.
modo:

Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado del siguiente

«3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán
carácter permanente y se constituirán por el Mando de Personal de la Guardia
Civil.»
Dos.

Se modifica el artículo 14, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la
Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente
del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le
sean asignadas.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente
modo:
«2. El ascenso en la situación de servicios especiales, y en las modalidades
de excedencia citadas en el apartado anterior, se producirá coincidiendo con el del
siguiente en el escalafón que se encuentre en situación de servicio activo cuando
el sistema aplicado sea el de antigüedad; o con el del siguiente en situación de
servicio activo en el nuevo orden de clasificación que resulte del proceso selectivo
al aplicarse el sistema de concurso-oposición.
El ascenso de este personal que se produzca por aplicación del sistema de
clasificación, tendrá lugar coincidiendo con el del siguiente que se encuentre en
situación de servicio activo según el orden de clasificación tras la evaluación; de
no existir personal evaluado peor clasificado en dicha situación, se producirá
coincidiendo con el del anterior.
Los criterios señalados en el párrafo anterior para el sistema de clasificación
se aplicarán, con carácter general, en las evaluaciones correspondientes al
sistema de elección, siempre que se determine el ascenso del citado personal.»
Cuatro. Se modifica el punto 2.º del párrafo a) del apartado 3 del artículo 18,
quedando redactado del siguiente modo:

Cinco.
modo:

Capitán: cuatro años.»

Se modifica el apartado 7 del artículo 18, quedando redactado del siguiente

«7. Las guardias civiles durante el embarazo y quienes disfruten de permiso
por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la
madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente; o de permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,

cve: BOE-A-2022-16197
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