I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136432
evaluado para el ascenso y cumpliendo con el resto de requisitos necesarios, no haya
alcanzado la edad máxima establecida para el pase a reserva correspondiente al
personal en situación de servicio activo de su categoría, antes de la fecha en que se
produzca la vacante que por orden de clasificación en la evaluación le corresponda.
Por otra parte, con la finalidad de facilitar la comprensión del proceso de
determinación de las zonas de escalafón sobre las que se realizan las evaluaciones para
el ascenso a cada empleo, se introduce una diferenciación entre la zona de escalafón
provisional, cuya definición permite el ejercicio del derecho a la renuncia a la evaluación
por parte de aquel personal que se acoja el mismo, y la zona de escalafón definitiva, que
es aquella en la que se encuentran incluidos los que resultarán finalmente evaluados
para el ascenso.
Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, introdujo una serie de modificaciones en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante la que se trasladan al sector público las
medidas planteadas para el resto de los trabajadores y que se incluyen de igual modo
mediante modificación, tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, como del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, fue, en el momento de su
publicación, innovador en cuanto a la incorporación de medidas de protección de la
maternidad, contemplando una serie de ellas, dirigidas tanto al alumnado de los cursos
del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, como a los procesos selectivos para el
acceso a los mismos.
No obstante, tanto su necesaria adaptación al contenido del Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, como la diferente casuística surgida durante los últimos años, y dada la
importancia que tienen actualmente el conjunto de actividades formativas del sistema de
enseñanza de la Guardia Civil en el desarrollo de la carrera profesional del personal del
Cuerpo, se hace necesaria la incorporación de nuevas medidas de conciliación y
corresponsabilidad que contribuyan a la igualdad efectiva de trato y de oportunidades
entre los hombres y las mujeres guardias civiles.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han
considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas
administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que
informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando
continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil.
Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales
representativas del Cuerpo, en la forma legalmente prevista, y se han observado los
preceptivos periodos de audiencia e información pública, todo ello en relación al principio
de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia y por los
motivos anteriormente expuestos, se considera indispensable desplegar los efectos de la
presente norma lo antes posible, constituyendo ésta el instrumento más adecuado para
ello. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, se incorpora a los reales decretos
modificados, los preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas
finalidades.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo
de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-16197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136432
evaluado para el ascenso y cumpliendo con el resto de requisitos necesarios, no haya
alcanzado la edad máxima establecida para el pase a reserva correspondiente al
personal en situación de servicio activo de su categoría, antes de la fecha en que se
produzca la vacante que por orden de clasificación en la evaluación le corresponda.
Por otra parte, con la finalidad de facilitar la comprensión del proceso de
determinación de las zonas de escalafón sobre las que se realizan las evaluaciones para
el ascenso a cada empleo, se introduce una diferenciación entre la zona de escalafón
provisional, cuya definición permite el ejercicio del derecho a la renuncia a la evaluación
por parte de aquel personal que se acoja el mismo, y la zona de escalafón definitiva, que
es aquella en la que se encuentran incluidos los que resultarán finalmente evaluados
para el ascenso.
Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, introdujo una serie de modificaciones en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante la que se trasladan al sector público las
medidas planteadas para el resto de los trabajadores y que se incluyen de igual modo
mediante modificación, tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, como del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, fue, en el momento de su
publicación, innovador en cuanto a la incorporación de medidas de protección de la
maternidad, contemplando una serie de ellas, dirigidas tanto al alumnado de los cursos
del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, como a los procesos selectivos para el
acceso a los mismos.
No obstante, tanto su necesaria adaptación al contenido del Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, como la diferente casuística surgida durante los últimos años, y dada la
importancia que tienen actualmente el conjunto de actividades formativas del sistema de
enseñanza de la Guardia Civil en el desarrollo de la carrera profesional del personal del
Cuerpo, se hace necesaria la incorporación de nuevas medidas de conciliación y
corresponsabilidad que contribuyan a la igualdad efectiva de trato y de oportunidades
entre los hombres y las mujeres guardias civiles.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han
considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas
administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que
informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando
continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil.
Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales
representativas del Cuerpo, en la forma legalmente prevista, y se han observado los
preceptivos periodos de audiencia e información pública, todo ello en relación al principio
de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia y por los
motivos anteriormente expuestos, se considera indispensable desplegar los efectos de la
presente norma lo antes posible, constituyendo ésta el instrumento más adecuado para
ello. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, se incorpora a los reales decretos
modificados, los preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas
finalidades.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo
de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-16197
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Núm. 239