I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-16197)
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136431
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Una vez concluido, a finales de 2020, el proceso de integración de las escalas de
oficiales de la Guardia Civil, ha quedado configurada la escala de oficiales a la que se
refiere el artículo 16.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal
de la Guardia Civil, a la que se han incorporado voluntariamente más de setecientos
efectivos procedentes de las escalas de oficiales declaradas a extinguir en la disposición
transitoria octava de la citada ley.
El sustancial incremento de efectivos en los empleos de teniente y capitán,
consecuencia directa de este proceso, ha contribuido a modificar la estructura de la
plantilla de la nueva escala, provocando un aumento sin precedentes del personal
disponible en sus dos primeros empleos.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de
junio de 2025, ambos inclusive, el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se
fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021/2025, ha determinado la plantilla
reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo, estableciendo los
efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de
funciones.
En este escenario, para alcanzar el adecuado dimensionamiento de la Escala de
Oficiales, su plantilla reglamentaria para el período 2021/2025 incorpora importantes
incrementos de dotaciones a partir del empleo de capitán, resultando perentorio reducir
de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de cumplimiento de servicio efectivo en el
citado empleo, necesario para poder ser evaluado de cara al ascenso al empleo superior
en la nueva escala, puesto que de no actuarse sobre este requisito previo, los ritmos de
promoción previstos durante el período de vigencia de su actual plantilla, provocarían la
imposibilidad de dar para el ascenso las vacantes de comandante que se generen.
A través de la presente modificación, se habilita la posibilidad de que, cuando el
sistema de evaluación aplicado sea el de clasificación, el ascenso del personal que se
encuentre en la situación de servicios especiales o en la de excedencia en cualquiera de
las modalidades recogidas en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y
ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22
de mayo, se produzca coincidiendo con el del siguiente en situación de servicio activo en
el nuevo orden de clasificación resultante, salvo en el caso de que no concurra personal
peor clasificado en servicio activo, supuesto en el que habría de producirse coincidiendo
con el del anterior. Idéntico argumento motiva la conveniencia de hacer extensivos estos
criterios cuando el sistema aplicable sea el de elección, siempre que se hubiera
determinado su ascenso.
Con relación a este personal, al objeto de evitar una futura coyuntura de agravio
comparativo para el colectivo que se encuentra en situación de reserva, y que en base a
lo dispuesto en el artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no tiene
habilitada la posibilidad de ascender, resulta pertinente incorporar, dentro de las
condiciones para su ascenso, un nuevo apartado que limite tal contingencia a aquel
personal que, encontrándose en cualquiera de estas situaciones, habiendo sido
cve: BOE-A-2022-16197
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16197
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136431
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Una vez concluido, a finales de 2020, el proceso de integración de las escalas de
oficiales de la Guardia Civil, ha quedado configurada la escala de oficiales a la que se
refiere el artículo 16.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal
de la Guardia Civil, a la que se han incorporado voluntariamente más de setecientos
efectivos procedentes de las escalas de oficiales declaradas a extinguir en la disposición
transitoria octava de la citada ley.
El sustancial incremento de efectivos en los empleos de teniente y capitán,
consecuencia directa de este proceso, ha contribuido a modificar la estructura de la
plantilla de la nueva escala, provocando un aumento sin precedentes del personal
disponible en sus dos primeros empleos.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de
junio de 2025, ambos inclusive, el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se
fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021/2025, ha determinado la plantilla
reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo, estableciendo los
efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de
funciones.
En este escenario, para alcanzar el adecuado dimensionamiento de la Escala de
Oficiales, su plantilla reglamentaria para el período 2021/2025 incorpora importantes
incrementos de dotaciones a partir del empleo de capitán, resultando perentorio reducir
de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de cumplimiento de servicio efectivo en el
citado empleo, necesario para poder ser evaluado de cara al ascenso al empleo superior
en la nueva escala, puesto que de no actuarse sobre este requisito previo, los ritmos de
promoción previstos durante el período de vigencia de su actual plantilla, provocarían la
imposibilidad de dar para el ascenso las vacantes de comandante que se generen.
A través de la presente modificación, se habilita la posibilidad de que, cuando el
sistema de evaluación aplicado sea el de clasificación, el ascenso del personal que se
encuentre en la situación de servicios especiales o en la de excedencia en cualquiera de
las modalidades recogidas en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y
ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22
de mayo, se produzca coincidiendo con el del siguiente en situación de servicio activo en
el nuevo orden de clasificación resultante, salvo en el caso de que no concurra personal
peor clasificado en servicio activo, supuesto en el que habría de producirse coincidiendo
con el del anterior. Idéntico argumento motiva la conveniencia de hacer extensivos estos
criterios cuando el sistema aplicable sea el de elección, siempre que se hubiera
determinado su ascenso.
Con relación a este personal, al objeto de evitar una futura coyuntura de agravio
comparativo para el colectivo que se encuentra en situación de reserva, y que en base a
lo dispuesto en el artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no tiene
habilitada la posibilidad de ascender, resulta pertinente incorporar, dentro de las
condiciones para su ascenso, un nuevo apartado que limite tal contingencia a aquel
personal que, encontrándose en cualquiera de estas situaciones, habiendo sido
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