I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136393
h) Control y seguimiento de la ejecución de la subvención mediante personal
especializado en control financiero destinado a garantizar el adecuado asesoramiento a
las Cámaras participantes en relación a los procesos de justificación del gasto.
i) Puesta a disposición de las actividades objeto de subvención de las
infraestructuras técnicas necesarias.
j) Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las actividades se desarrollarán desde la fecha de percepción de la subvención
y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá ejecutar el proyecto mediante la contratación de
cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización
previa del órgano concedente, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde
que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo
positivo en caso contrario.
3. Los subcontratistas que pudieran operar en el marco de esta subvención
quedarán sujetos a las mismas obligaciones que el contratista respecto al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder
del 70 %.
5. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarias al
considerarse como miembros asociados de las beneficiarias y se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en su nombre y por cuenta del primero.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará conforme a lo establecido en
el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que proceda, en este caso, ninguna modificación
presupuestaria previa.
2. El importe de la subvención será de 203.293,75 euros que se abonarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.5005.32TA.483.
3. Esta financiación deberá contribuir al asesoramiento de, al menos, 1.500
trabajadores, en el marco de las actividades previstas en el artículo 7.
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria se
podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la
Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
2. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d)
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136393
h) Control y seguimiento de la ejecución de la subvención mediante personal
especializado en control financiero destinado a garantizar el adecuado asesoramiento a
las Cámaras participantes en relación a los procesos de justificación del gasto.
i) Puesta a disposición de las actividades objeto de subvención de las
infraestructuras técnicas necesarias.
j) Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las actividades se desarrollarán desde la fecha de percepción de la subvención
y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá ejecutar el proyecto mediante la contratación de
cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización
previa del órgano concedente, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde
que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo
positivo en caso contrario.
3. Los subcontratistas que pudieran operar en el marco de esta subvención
quedarán sujetos a las mismas obligaciones que el contratista respecto al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder
del 70 %.
5. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarias al
considerarse como miembros asociados de las beneficiarias y se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en su nombre y por cuenta del primero.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará conforme a lo establecido en
el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que proceda, en este caso, ninguna modificación
presupuestaria previa.
2. El importe de la subvención será de 203.293,75 euros que se abonarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.5005.32TA.483.
3. Esta financiación deberá contribuir al asesoramiento de, al menos, 1.500
trabajadores, en el marco de las actividades previstas en el artículo 7.
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria se
podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la
Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
2. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d)
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.