I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136394

de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro, como señala el artículo 5.2 del presente real decreto. Así
mismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos del
PRTR en los presupuestos generales del Estado.
3. Una vez acreditado el cumplimiento de tales obligaciones, se ordenará el pago,
que se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Artículo 11.

Justificación de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución
de las acciones.
2. La justificación de la ayuda concedida se ajustará a lo previsto en el título II,
capítulo II, artículos 69 y siguientes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la correspondiente resolución
de concesión.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de
justificación aplicable a las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Dicha justificación se llevará a efecto mediante el régimen de cuenta justificativa con
la presentación de la siguiente documentación:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado i).
iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
v. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
vii. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, incluyendo en todo caso, el seguimiento efectuado del
impacto, en términos de inscripción en el procedimiento de acreditación de las
competencias, de las personas asesoradas en base a la presente subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: