I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136395
viii. La entidad beneficiaria informará de los sistemas de identificación y, en su
caso, localización de las personas inscritas en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, resultado de las labores de información,
asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al
procedimiento de acreditación de las competencias.
3. La Cámara España y las Cámaras, cuando se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
su nombre y por cuenta de la Cámara, deberán arbitrar medidas para identificar al
perceptor final de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En aplicación de lo establecido en el apartado 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, en las actuaciones que Cámara España y las Cámaras efectúen en
beneficio de los ciudadanos, deberá incluir los siguientes requerimientos en relación con
la identificación de los mismos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de esta subvención a la Cámara se realicen a través de los miembros
asociados a la misma, comprendidos en el artículo 2.2 de este real decreto, quedará
constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte
de las actividades asumidas y de que dichas actividades se realizan en nombre y por
cuenta de la Cámara.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en
relación con la identificación de los contratista y subcontratistas:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (modelo anexo IV.C).
f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
4. La entidad beneficiaria deberá arbitrar los sistemas de identificación y, en su
caso, localización de las personas receptoras finales de las acciones vinculadas a la
subvención.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y conforme al artículo 132 del
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136395
viii. La entidad beneficiaria informará de los sistemas de identificación y, en su
caso, localización de las personas inscritas en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, resultado de las labores de información,
asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al
procedimiento de acreditación de las competencias.
3. La Cámara España y las Cámaras, cuando se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
su nombre y por cuenta de la Cámara, deberán arbitrar medidas para identificar al
perceptor final de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En aplicación de lo establecido en el apartado 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, en las actuaciones que Cámara España y las Cámaras efectúen en
beneficio de los ciudadanos, deberá incluir los siguientes requerimientos en relación con
la identificación de los mismos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de esta subvención a la Cámara se realicen a través de los miembros
asociados a la misma, comprendidos en el artículo 2.2 de este real decreto, quedará
constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte
de las actividades asumidas y de que dichas actividades se realizan en nombre y por
cuenta de la Cámara.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en
relación con la identificación de los contratista y subcontratistas:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (modelo anexo IV.C).
f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
4. La entidad beneficiaria deberá arbitrar los sistemas de identificación y, en su
caso, localización de las personas receptoras finales de las acciones vinculadas a la
subvención.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y conforme al artículo 132 del
cve: BOE-A-2022-16195
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Núm. 239