I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136396

Reglamento Financiero de la UE, los perceptores mantendrán un registro y conservarán
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de
dicho pago, de la operación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el
artículo 22.2.d).iii. respecto al acceso a la información contenida en el registro de
titularidades reales.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
1. La entidad beneficiaria habrá de someterse a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y del 44 al 51 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los que se establezcan en la resolución
por la que se formalice la concesión. Asimismo, habrá de someterse a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control, en los plazos que prevea la normativa que les
sea de aplicación.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación
y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría General de Formación
Profesional.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-16195
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Artículo 13.