I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136391

apartados 3 y 4 siguientes, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no
son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá
comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el
período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, las
entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad
Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social.
4. La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la
autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
5. La entidad beneficiaria deberá ajustarse a lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular a su artículo 8, apartado 1.e) relativo
a la declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR.
6. La entidad beneficiaria aportará la documentación requerida por la Secretaría
General de Formación Profesional en lo relativo al cumplimiento de los mecanismos para
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, en los términos establecidos en el artículo 3.2.j) del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 6. Publicidad de las subvenciones.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la BDNS.
2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el
artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular:
a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan,
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España.
b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) «financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública

cve: BOE-A-2022-16195
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Núm. 239