I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 136390
Entidades beneficiarias.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados
de la entidad beneficiaria enunciada en el apartado anterior, cualquiera que sea la forma
de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de la
organización beneficiara recogida en el apartado anterior.
Artículo 3.
Compatibilidad de la subvención.
1. Esta subvención será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención proveniente de Administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden 1030/2021. En todo caso, el montante
total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el
coste de la actividad subvencionada, ni se podrán percibir ayudas para el mismo coste.
2. La entidad beneficiaria deberá informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que actuará como órgano instructor.
La resolución de concesión corresponderá a la Secretaría General de Formación
Profesional, que determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación,
conforme a lo dispuesto en este real decreto.
2. La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el
artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor quien
lo solicitará por escrito.
3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de
tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en
la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda llevarán a cabo las actividades previstas
en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente
resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo que se determine por
el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una
declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, a excepción de los de la letra e), a los que se aplicará lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 136390
Entidades beneficiarias.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados
de la entidad beneficiaria enunciada en el apartado anterior, cualquiera que sea la forma
de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de la
organización beneficiara recogida en el apartado anterior.
Artículo 3.
Compatibilidad de la subvención.
1. Esta subvención será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención proveniente de Administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden 1030/2021. En todo caso, el montante
total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el
coste de la actividad subvencionada, ni se podrán percibir ayudas para el mismo coste.
2. La entidad beneficiaria deberá informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que actuará como órgano instructor.
La resolución de concesión corresponderá a la Secretaría General de Formación
Profesional, que determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación,
conforme a lo dispuesto en este real decreto.
2. La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el
artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor quien
lo solicitará por escrito.
3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de
tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en
la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda llevarán a cabo las actividades previstas
en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente
resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo que se determine por
el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una
declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, a excepción de los de la letra e), a los que se aplicará lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2022-16195
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Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.