I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136389

En relación a la comunicación, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado y a lo establecido en el artículo 9, de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 del
presente real decreto.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan
para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la
Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las
ayudas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el departamento, no resultando preceptivo el informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: El
artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés
público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información,
asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al
procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio (en adelante, PEAC).

cve: BOE-A-2022-16195
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Artículo 1.