I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136387
administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de
trabajo, incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas
formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de
centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y
en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las
funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito».
El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren
circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la
aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre. Esta subvención se enmarca, además, y reviste especial
urgencia de cara a la recuperación de la economía española tras la crisis provocada por la
pandemia de la COVID-19. Además, en este caso no se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de una entidad que presta una serie de
servicios fuera del mercado y sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer
parámetros comparativos que permitan su prelación, ni tampoco existirían otras posibles
perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostenta Cámara España.
Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con
fondos europeos recogidas en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que
proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la
Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de
regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.
Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación las disposiciones
comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la
corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE)
2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el
fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
Con respecto a las disposiciones nacionales, relativas a los fondos transferidos y
vinculados a la ejecución del PRTR, le será de aplicación a esta subvención lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado
que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del mismo. Su
contenido deberá tenerse en cuenta especialmente en lo que respecta al sistema de
gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.
Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y
ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del
Plan, son:
El presente proyecto (C20.I01.P01) se enmarca en el Componente 20, Inversión 01 y
Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 297 y a los indicadores de
seguimiento número 297.1, con cumplimiento de un número acumulado de 400.000
unidades de competencia acreditadas en Q2 de 2022, número 297.2, con cumplimiento
acumulado de 800.000 unidades de competencia acreditadas Q2 de 2023, y 1.200.000
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136387
administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de
trabajo, incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas
formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de
centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y
en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las
funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito».
El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren
circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la
aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre. Esta subvención se enmarca, además, y reviste especial
urgencia de cara a la recuperación de la economía española tras la crisis provocada por la
pandemia de la COVID-19. Además, en este caso no se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de una entidad que presta una serie de
servicios fuera del mercado y sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer
parámetros comparativos que permitan su prelación, ni tampoco existirían otras posibles
perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostenta Cámara España.
Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con
fondos europeos recogidas en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que
proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la
Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de
regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.
Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación las disposiciones
comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la
corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE)
2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el
fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
Con respecto a las disposiciones nacionales, relativas a los fondos transferidos y
vinculados a la ejecución del PRTR, le será de aplicación a esta subvención lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado
que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del mismo. Su
contenido deberá tenerse en cuenta especialmente en lo que respecta al sistema de
gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.
Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y
ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del
Plan, son:
El presente proyecto (C20.I01.P01) se enmarca en el Componente 20, Inversión 01 y
Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 297 y a los indicadores de
seguimiento número 297.1, con cumplimiento de un número acumulado de 400.000
unidades de competencia acreditadas en Q2 de 2022, número 297.2, con cumplimiento
acumulado de 800.000 unidades de competencia acreditadas Q2 de 2023, y 1.200.000
cve: BOE-A-2022-16195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239