I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-16195)
Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

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presenta entre sus ámbitos de actuación, la financiación para la evaluación y
acreditación de competencias profesionales de un total de 3.352.000 personas, con una
inversión total de 852.480.000,00 euros, de los cuales los créditos de los años 2021,
2022 y 2023 son imputables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante,
MRR) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR), en el marco del C20.I01.P01.
La experiencia de la ejecución en los años 2020 y 2021 de este proyecto ha
demostrado las dificultades que surgen en la difusión del mismo entre la población
susceptible de acreditar formalmente sus competencias, así como para la captación de
estas personas, el proceso de orientación, y la ayuda a su inscripción el procedimiento,
cuya regulación se indica en el siguiente párrafo.
La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral y por vías no formales de formación está regulada en el procedimiento creado en
el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Esta norma fue modificada por el
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, con el fin de hacer más accesible el procedimiento a
toda la ciudadanía, de tal forma que en virtud de esta modificación el procedimiento ha
quedado abierto de forma permanente y para todas las unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales asociadas a la oferta formativa que
tengan las Comunidades Autónomas, al ser estas las competentes para realizar el
mismo. Esto ha sentado las bases normativas para poder llevar adelante, con garantías
de éxito, lo previsto en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, respecto
de la evaluación y acreditación de competencias y alcanzar, además el objetivo CID 297,
comprometido por España en el MRR y recogido en la decisión de ejecución del Consejo
de fecha 13 de julio de 2021, sin poner en compromiso de ejecución la financiación
proveniente de otros fondos europeos.
Se han valorado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional las
diferentes medidas que podrían adoptarse para garantizar la consecución de los
objetivos de acreditación previstos y comprometidos. En este sentido, potenciar el
conocimiento del procedimiento por parte de los ciudadanos y realizar una labor de
información, asesoramiento y acompañamiento se estiman como un conjunto de
acciones que, de forma decidida, contribuirán a incrementar el número de personas que
solicitan su acreditación, así como a la consolidación del procedimiento. En este sentido,
se han estudiado también los procedimientos, llegando a la conclusión de que la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara
España), por su nivel de conocimiento y relación con las empresas, su grado de
penetración en todo el entramado productivo del país y la experiencia en acciones
similares, sería el canal más adecuado para llevar a cabo estos objetivos. Por otra parte,
dado su carácter de corporación de derecho público, regulada por la Ley 4/2014, de 1 de
abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación,
es susceptible de recibir una subvención directa, sin que ello suponga una quiebra de las
condiciones de concurrencia competitiva o transparencia a que obliga la actual normativa
de subvenciones en España, recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en su desarrollo reglamentario.
El artículo 2 de la mencionada Ley 4/2014, de 1 de abril, determina que las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho
público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las
administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su
estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Por tanto, la colaboración de
Cámara España está plenamente amparada por la ley. Por su parte, el artículo 5 de la
misma norma refuerza jurídicamente el papel de las Cámaras en el ámbito de la Formación
Profesional, al definir de forma explícita como una de sus funciones la de «participar con las

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