I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136376

2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de
efectuar su solicitud, los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3
y en el apartado 2 del artículo 5.
3. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este
personal, hasta el 19 de enero de 2026.
4. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en
los casos previstos en este artículo, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la
persona interesada.
5. Una vez concluida la convocatoria a que se refiere el artículo 4, las
administraciones educativas establecerán y desarrollarán las fases de un procedimiento
abierto, cuyo plazo de solicitud finalizará el 19 de enero de 2026, y cuyo contenido
mínimo será coincidente con el previsto en el artículo 4.2.
Artículo 9.

Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.

Cuando la persona que solicite la integración, ya sea a través de la convocatoria a
que se refiere el artículo 4 o mediante el procedimiento abierto posterior, cambie de
destino a otra administración educativa durante su instrucción, resolverá la
administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que
correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la
administración educativa del nuevo destino.
Artículo 10.

Profesorado con más de una especialidad.

El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente
como Profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha
de su integración.
Artículo 11.

Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior.

1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el
exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su
administración educativa de origen.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los
efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado
solo durante el periodo temporal de permanencia en el exterior.
Profesorado en otras situaciones administrativas.

1. El profesorado que se encontrase en las situaciones administrativas de servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de
género, y excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de
integración de conformidad con lo regulado en el presente real decreto, en la
convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde haya tenido su último
destino en servicio activo.
2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su
solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 8, pero los derechos que le
pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2022-16194
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Artículo 12.