I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136375

2. Las solicitudes de integración se presentarán de forma electrónica de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán ir
acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación
académica exigida. La acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de
los siguientes documentos:
a) Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la
administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos
Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá
aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a
nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas
de expedición del mismo.
3. En aquellos casos en que la documentación referida en los apartados anteriores
se encuentre en poder de la administración convocante, el solicitante quedará eximido
de la presentación de dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Instrucción.
Las administraciones educativas, de acuerdo con la normativa básica recogida en el
presente real decreto, establecerán y desarrollarán las distintas fases del procedimiento
administrativo necesarias para la resolución de la convocatoria.
Artículo 7.

Efectos de la resolución de integración.

1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido
presentadas en el plazo establecido en la convocatoria de la correspondiente
administración educativa a que se refiere el artículo 4, producirán efectos desde el 19 de
enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones
establecidas en el apartado primero del artículo 3. Para el personal funcionario que solo
cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de
las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al
momento en que las mismas se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha
de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de
los títulos académicos referidos en el citado apartado primero del artículo 3.
2. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021
y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 4, la
fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima
de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del
plazo establecido en la convocatoria a que hace referencia el artículo 4, o bien no
hubiese solicitado la integración dentro dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en
la administración educativa que le corresponda.

cve: BOE-A-2022-16194
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Artículo 8. Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de
integración.