I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136374

2. Igualmente tiene por objeto el desarrollo de diferentes medidas sobre el
profesorado funcionario que imparte docencia en las enseñanzas de formación
profesional, constituido por Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, y Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional, al objeto de ordenar su regulación
reglamentaria, así como hacer posible el correcto funcionamiento de los diferentes
cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas no universitarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La normativa básica que dispone el presente real decreto será de aplicación en las
administraciones educativas.
Artículo 3.

Requisitos y condiciones.

1. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional deberá poder acreditar estar en posesión de la titulación de Grado
universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o
equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a
efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
2. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional solo podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la administración
educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.
3. El Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, siempre que se encuentre en la situación de servicio activo o en algunas de
las situaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.
Artículo 4. Convocatoria.
1. Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para
que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda
integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:

Artículo 5.

Acreditación de los requisitos y condiciones.

1. El profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en
el artículo 3, deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la
convocatoria a que se refiere el artículo 4 anterior que efectúe la administración
educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación académica exigida antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma
que la convocatoria disponga.

cve: BOE-A-2022-16194
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a) Órgano de instrucción.
b) Órgano de resolución.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles.
d) Forma de presentación de las solicitudes y documentación adicional que se
precise.
e) Procedimiento de instrucción.
f) Plazo de resolución.
g) Efectos de la resolución.
h) Recursos que proceden contra la resolución.