I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136373

La disposición final primera modifica el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de Enseñanza Secundaria. La disposición final segunda, modifica el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Y la disposición final tercera
modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del
mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial.
Cuenta con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen
del Consejo Escolar del Estado.
Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que ha sido objeto de negociación
con las organizaciones sindicales.
La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los
artículos 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, y de la habilitación legal
establecida en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 4 de octubre de 2022,

Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la normativa básica del
procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.

cve: BOE-A-2022-16194
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