I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136372
Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las
condiciones que en ella se establecen, y que este real decreto desarrolla
reglamentariamente en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de esta
disposición adicional undécima.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden
impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otra
parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al
extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo,
establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la
atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional. Disposición a la que la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, conserva su carácter reglamentario, como explícitamente se señala en el
apartado 3 de la misma disposición.
Los cambios normativos realizados, y cuyo objetivo principal es la reordenación de
las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación
Profesional del Sistema Educativo, obligan al correspondiente desarrollo reglamentario,
respetando en todo caso los derechos del personal funcionario que presta el servicio
docente, pero reasignando de forma coherente las distintas especialidades del
profesorado. Esto es garantía de un servicio educativo de mayor calidad, así como de
que se cuenta con profesorado adecuado a cada uno de los ámbitos sectoriales de estas
enseñanzas, en un nuevo modelo de formación profesional que pretende consolidarse
en el futuro como pilar fundamental del desarrollo económico y social de nuestro país.
El presente real decreto da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional
undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y regula la normativa básica
del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, a extinguir, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la anteriormente aludida disposición
adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, son bases del régimen estatutario de la función pública docente de la
enseñanza no universitaria, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la
desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. Esta ley
encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que
sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente de
la enseñanza no universitaria.
La regulación del procedimiento de integración se contiene en los artículos 1 al 12.
En los referidos artículos se establece el objeto, el ámbito de aplicación, la forma de la
convocatoria del procedimiento de integración que habrán de realizar las
administraciones educativas, los requisitos y condiciones que debe reunir el profesorado
que desee integrarse y su forma de acreditación, el detalle de la instrucción, los efectos
de la resolución de integración que en su caso se produzca, así como los demás
aspectos necesarios para completar el procedimiento.
Mediante las disposiciones finales primera, segunda, y tercera, se completa la
ordenación normativa que permita la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, al tiempo que se establece el desarrollo de la normativa básica
necesaria para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, así como se modifica el baremo de formación académica,
utilizado para el ingreso en los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, para dar
cumplimiento a diferentes sentencias judiciales.
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136372
Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las
condiciones que en ella se establecen, y que este real decreto desarrolla
reglamentariamente en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de esta
disposición adicional undécima.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden
impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otra
parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al
extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo,
establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la
atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional. Disposición a la que la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, conserva su carácter reglamentario, como explícitamente se señala en el
apartado 3 de la misma disposición.
Los cambios normativos realizados, y cuyo objetivo principal es la reordenación de
las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación
Profesional del Sistema Educativo, obligan al correspondiente desarrollo reglamentario,
respetando en todo caso los derechos del personal funcionario que presta el servicio
docente, pero reasignando de forma coherente las distintas especialidades del
profesorado. Esto es garantía de un servicio educativo de mayor calidad, así como de
que se cuenta con profesorado adecuado a cada uno de los ámbitos sectoriales de estas
enseñanzas, en un nuevo modelo de formación profesional que pretende consolidarse
en el futuro como pilar fundamental del desarrollo económico y social de nuestro país.
El presente real decreto da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional
undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y regula la normativa básica
del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, a extinguir, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la anteriormente aludida disposición
adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, son bases del régimen estatutario de la función pública docente de la
enseñanza no universitaria, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la
desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. Esta ley
encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que
sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente de
la enseñanza no universitaria.
La regulación del procedimiento de integración se contiene en los artículos 1 al 12.
En los referidos artículos se establece el objeto, el ámbito de aplicación, la forma de la
convocatoria del procedimiento de integración que habrán de realizar las
administraciones educativas, los requisitos y condiciones que debe reunir el profesorado
que desee integrarse y su forma de acreditación, el detalle de la instrucción, los efectos
de la resolución de integración que en su caso se produzca, así como los demás
aspectos necesarios para completar el procedimiento.
Mediante las disposiciones finales primera, segunda, y tercera, se completa la
ordenación normativa que permita la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, al tiempo que se establece el desarrollo de la normativa básica
necesaria para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, así como se modifica el baremo de formación académica,
utilizado para el ingreso en los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, para dar
cumplimiento a diferentes sentencias judiciales.
cve: BOE-A-2022-16194
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Núm. 239