I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136371
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración
del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, efectuó la creación, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el marco de la ordenación
de la función pública docente de la enseñanza no universitaria. El Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional desempeñaría sus funciones en la formación
profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se pudieran establecer, en la
educación secundaria obligatoria.
Este cuerpo docente proviene de la integración del profesorado del antiguo Cuerpo
de Maestros de Taller de escuelas de maestría industrial, en virtud de lo también
dispuesto en la disposición adicional décima, apartado 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, que, de forma expresa, integra en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional al personal funcionario del Cuerpo de Maestros de Taller de
escuelas de maestría industrial.
La publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la nueva ordenación
que la misma hace de las enseñanzas de Formación Profesional respecto de su
ordenación en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento
de la Reforma Educativa, estructura a estas enseñanzas en Ciclos Formativos de grados
medio y superior configurados, a su vez, en módulos profesionales teórico-prácticos.
Como consecuencia de ello, los cuerpos de profesorado propios de la Formación
Profesional, es decir los Profesores de Enseñanza Secundaria de especialidades propias
de la Formación Profesional, y los Profesores Técnicos de Formación Profesional, pasan
a impartir tanto enseñanzas con contenido teórico como con contenido práctico, si bien
en la configuración de los módulos profesionales, y en la atribución docente, la
asignación de módulos profesionales a uno y otro cuerpo tiene en cuenta tanto los
contenidos como el componente práctico a desarrollar, para que se ajusten a las distinta
clasificación en subgrupos de personal que tienen ambos cuerpos.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, estableció en su disposición adicional
undécima que el requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional es el de estar en posesión de la titulación de diplomado,
arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, a efectos de docencia, además del
título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de esa
misma ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción inicial, reitera
las funciones y condiciones de acceso establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, para este profesorado, y lo hace en sus disposiciones adicionales séptima y
novena. No obstante, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción
aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
cve: BOE-A-2022-16194
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16194
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136371
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración
del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, efectuó la creación, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el marco de la ordenación
de la función pública docente de la enseñanza no universitaria. El Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional desempeñaría sus funciones en la formación
profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se pudieran establecer, en la
educación secundaria obligatoria.
Este cuerpo docente proviene de la integración del profesorado del antiguo Cuerpo
de Maestros de Taller de escuelas de maestría industrial, en virtud de lo también
dispuesto en la disposición adicional décima, apartado 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, que, de forma expresa, integra en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional al personal funcionario del Cuerpo de Maestros de Taller de
escuelas de maestría industrial.
La publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la nueva ordenación
que la misma hace de las enseñanzas de Formación Profesional respecto de su
ordenación en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento
de la Reforma Educativa, estructura a estas enseñanzas en Ciclos Formativos de grados
medio y superior configurados, a su vez, en módulos profesionales teórico-prácticos.
Como consecuencia de ello, los cuerpos de profesorado propios de la Formación
Profesional, es decir los Profesores de Enseñanza Secundaria de especialidades propias
de la Formación Profesional, y los Profesores Técnicos de Formación Profesional, pasan
a impartir tanto enseñanzas con contenido teórico como con contenido práctico, si bien
en la configuración de los módulos profesionales, y en la atribución docente, la
asignación de módulos profesionales a uno y otro cuerpo tiene en cuenta tanto los
contenidos como el componente práctico a desarrollar, para que se ajusten a las distinta
clasificación en subgrupos de personal que tienen ambos cuerpos.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, estableció en su disposición adicional
undécima que el requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional es el de estar en posesión de la titulación de diplomado,
arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, a efectos de docencia, además del
título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de esa
misma ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción inicial, reitera
las funciones y condiciones de acceso establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, para este profesorado, y lo hace en sus disposiciones adicionales séptima y
novena. No obstante, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción
aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
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