I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16194)
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 136377
Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en
la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, queda
modificado en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Especialidades docentes.
«2. Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional son las que se relacionan en el
anexo II.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
Artículo 4.
Asignación de módulos profesionales en formación profesional.
«1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas
en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos
formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de
especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las
especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las
diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los
módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación
profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y
cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las
especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.»
Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
Formación Profesional.
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.»
cve: BOE-A-2022-16194
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 136377
Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en
la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, queda
modificado en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Especialidades docentes.
«2. Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación Profesional son las que se relacionan en el
anexo II.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
Artículo 4.
Asignación de módulos profesionales en formación profesional.
«1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas
en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos
formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de
especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las
especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las
diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los
módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación
profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y
cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las
especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.»
Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
Formación Profesional.
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.»
cve: BOE-A-2022-16194
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Tres.