I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136368
2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones
percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. La subvención se abonará mediante pagos anuales, por importe máximo
de 1.636.055 euros en el ejercicio de 2022 y de 2.454.083 euros en cada uno de los
restantes ejercicios. El pago correspondiente al ejercicio de 2022 se efectuará tras la
firma del convenio previsto en el artículo 2.2 por el importe que proceda de acuerdo con
el artículo 7.1. Los pagos correspondientes a los ejercicios de 2023 a 2027 se efectuarán
una vez presentada la documentación justificativa del coste real del servicio
correspondiente al ejercicio inmediato anterior prevista en el artículo 9.1, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) En el ejercicio de 2023 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2022 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2022.
b) En el ejercicio de 2024 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2023 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2023.
c) En el ejercicio de 2025 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2024 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2024.
d) En el ejercicio de 2026 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2025 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2025.
e) En el ejercicio de 2027 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2026 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2026.
Artículo 9.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de
conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el
convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta
subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
queda exonerada de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en
el apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136368
2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones
percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. La subvención se abonará mediante pagos anuales, por importe máximo
de 1.636.055 euros en el ejercicio de 2022 y de 2.454.083 euros en cada uno de los
restantes ejercicios. El pago correspondiente al ejercicio de 2022 se efectuará tras la
firma del convenio previsto en el artículo 2.2 por el importe que proceda de acuerdo con
el artículo 7.1. Los pagos correspondientes a los ejercicios de 2023 a 2027 se efectuarán
una vez presentada la documentación justificativa del coste real del servicio
correspondiente al ejercicio inmediato anterior prevista en el artículo 9.1, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) En el ejercicio de 2023 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2022 sobre el coste real del
servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2022.
b) En el ejercicio de 2024 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2023 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2023.
c) En el ejercicio de 2025 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2024 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2024.
d) En el ejercicio de 2026 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2025 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2025.
e) En el ejercicio de 2027 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando,
en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2026 sobre el coste real de
los servicios acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago
tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2026.
Artículo 9.
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de
conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el
convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta
subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
queda exonerada de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en
el apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.