I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136369

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que acredite la veracidad y la
regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del a que se refiere el
artículo 2.2, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.
3. Antes del 31 de marzo de 2028, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
presentará la liquidación definitiva acreditativa del coste real del servicio en el ejercicio
de 2027, informada por su Intervención General, a efectos de determinar, en su caso, la
procedencia del reintegro a que se refiere el artículo 10.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con competencia para suscribir el convenio previsto en el
artículo 2.2.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la comunidad autónoma beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en
el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el
logotipo institucional del Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado. El convenio previsto en el
artículo 2.2 concretará las condiciones de cumplimiento de estas obligaciones de
publicidad.
2. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Publicidad.