I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136367
c) La colaboración de la comunidad autónoma beneficiaria en el procedimiento de
clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo
Tarancón-Utiel de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de
acuerdo con la declaración de intenciones recogida en el Protocolo General de Actuación
suscrito con fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el
Ayuntamiento de Cuenca para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad,
desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. El Convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las condiciones establecidas en el Convenio previsto en el artículo 2.2 podrán
ser modificadas, a instancia de la comunidad autónoma beneficiaria o de oficio, siempre
que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, en el caso de alteración
sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
que habrá de ser debidamente justificada.
La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá adoptarse siempre que no se dañen
derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Subcontratación.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá subcontratar con terceros
hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. A efectos del
artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de 13.906.470 euros que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.455 del presupuesto del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los ejercicios 2022 a 2027,
ambos inclusive, imputándose una anualidad de 1.636.055 euros al ejercicio de 2022 y
de 2.454.083 euros a cada uno de los restantes ejercicios.
La subvención correspondiente a 2022 financia la prestación del servicio
correspondiente al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022. En el caso
de que el inicio de la prestación del servicio se efectúe con posterioridad al 1 de mayo, el
importe de la subvención imputado al ejercicio 2022 se prorrateará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136367
c) La colaboración de la comunidad autónoma beneficiaria en el procedimiento de
clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo
Tarancón-Utiel de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de
acuerdo con la declaración de intenciones recogida en el Protocolo General de Actuación
suscrito con fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el
Ayuntamiento de Cuenca para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad,
desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. El Convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las condiciones establecidas en el Convenio previsto en el artículo 2.2 podrán
ser modificadas, a instancia de la comunidad autónoma beneficiaria o de oficio, siempre
que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, en el caso de alteración
sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
que habrá de ser debidamente justificada.
La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá adoptarse siempre que no se dañen
derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Subcontratación.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá subcontratar con terceros
hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. A efectos del
artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de 13.906.470 euros que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.455 del presupuesto del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los ejercicios 2022 a 2027,
ambos inclusive, imputándose una anualidad de 1.636.055 euros al ejercicio de 2022 y
de 2.454.083 euros a cada uno de los restantes ejercicios.
La subvención correspondiente a 2022 financia la prestación del servicio
correspondiente al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022. En el caso
de que el inicio de la prestación del servicio se efectúe con posterioridad al 1 de mayo, el
importe de la subvención imputado al ejercicio 2022 se prorrateará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.