I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136366

previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular de la actividad subvencionada, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, en el cual también habrán de incorporarse las
obligaciones que dicha comunidad autónoma tenga que asumir en relación con la
movilidad territorial objeto de este real decreto.
3. Con carácter previo a la formalización del Convenio y al pago, la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo
en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al
que se refiere el artículo 2.2.
Artículo 4. Actuaciones a financiar.
La subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que se refiere
este real decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Refuerzo del servicio público de transporte regular y a la demanda de viajeros
por carretera a través de las medidas que se acuerden entre la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Implantación de un servicio supramunicipal de transporte por carretera en los
términos que se establezcan en el convenio previsto en el artículo 2.2, para la mejora de
la conexión entre los pueblos del entorno de Cuenca, en función de la demanda prevista,
el centro de la ciudad y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
Artículo 5. Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria. Régimen de
modificación.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como beneficiaria de esta
subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere
el artículo 2.2. Entre estas obligaciones se recogerán, en todo caso, las siguientes:
a) La organización y gestión del refuerzo del servicio público de transporte regular y
a la demanda de viajeros por carretera a que se refiere el artículo 4.a).
b) La organización y gestión del servicio supramunicipal de transporte por carretera
a que se refiere el artículo 4.b).

cve: BOE-A-2022-16193
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Núm. 239