I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136365
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio
de Hacienda.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para
atender las necesidades de movilidad en la provincia de Cuenca derivadas del cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, se justifica la concesión directa
de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta el 31 de
diciembre de 2027, coincidente con la duración inicial del contrato para la prestación de
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de competencia estatal
sujetos a obligaciones de servicio público suscrito entre la Administración General del
Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo a los presupuestos de 2022
a 2027, ambos inclusive, para la financiación de proyectos de movilidad territorial que
satisfagan las necesidades dimanantes de la estructura social, económica, geográfica y
ambiental de la provincia de Cuenca como consecuencia del cambio de uso del tramo
ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel perteneciente a la línea ferroviaria 03-310
Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis de competencia estatal, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136365
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio
de Hacienda.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para
atender las necesidades de movilidad en la provincia de Cuenca derivadas del cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, se justifica la concesión directa
de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta el 31 de
diciembre de 2027, coincidente con la duración inicial del contrato para la prestación de
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de competencia estatal
sujetos a obligaciones de servicio público suscrito entre la Administración General del
Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo a los presupuestos de 2022
a 2027, ambos inclusive, para la financiación de proyectos de movilidad territorial que
satisfagan las necesidades dimanantes de la estructura social, económica, geográfica y
ambiental de la provincia de Cuenca como consecuencia del cambio de uso del tramo
ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel perteneciente a la línea ferroviaria 03-310
Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis de competencia estatal, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.