I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16193)
Real Decreto 799/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de servicios de movilidad territorial en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136364
la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa de
forma que constituya una actividad de desarrollo económico para la zona.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante contrato suscrito
con la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el periodo 2018-2027,
financia una compensación a Renfe por la prestación de servicios públicos ferroviarios
de competencia estatal sujetos a obligaciones de servicio público, entre los que se
encuentran servicios de media distancia prestados sobre la red ferroviaria convencional.
Entre ellos se incluyen en la provincia de Cuenca servicios de media distancia en el
tramo entre Tarancón y Utiel de la línea ferroviaria convencional 03-310 - AranjuezValencia Fuente de San Luis, que son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de
utilización, cobertura y aprovechamiento. Por ello, el Protocolo recoge la voluntad de
adecuar este tramo a un uso social distinto, previo cese definitivo del servicio de viajeros
y la clausura de la línea en el tramo Tarancón-Utiel, que permita obtener un valor
sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores
ambientales, sociales y culturales.
Además, esta línea ferroviaria discurre sensiblemente paralela a la línea de alta
velocidad 13-040 - Bifurcación Torrejón de Velasco-Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid
y Valencia, que dispone de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje vertebrador
del territorio en la movilidad entre capitales de provincia, completado con un sistema de
transporte por carretera capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de dimensiones
más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y sostenible, ofreciendo el
servicio que se demanda a un sistema de transporte del siglo XXI.
En este sentido, por razones de interés público y mejora de la calidad del gasto
público, se considera necesario destinar el importe que se dedica a la compensación de
esos servicios ferroviarios en la línea 03-310 a la financiación de una nueva oferta de
transporte y movilidad, sin perjuicio de la titularidad de los servicios correspondientes.
Por ello, el Protocolo General de Actuación recoge, entre otros, la voluntad de
desarrollar la mejora de los servicios ferroviarios por la línea de alta velocidad de ancho
estándar entre Madrid, Cuenca y Albacete mediante la incorporación de nuevos trenes y
servicios AVANT que contribuyan a mejorar la vertebración interna de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
En el marco del Protocolo, con la finalidad de procurar que la oferta de servicios de
movilidad satisfaga adecuadamente las necesidades de la demanda, tanto en el diseño
de rutas como en la frecuencia de los servicios, la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha reforzará los servicios públicos de transporte regular y a la demanda de viajeros
por carretera en la provincia de Cuenca e implantará un servicio supramunicipal de
transporte por carretera para la mejora de la conexión entre los pueblos del entorno de
Cuenca, en función de la demanda prevista, el centro de la ciudad y la estación de la
línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
para la financiación de estos servicios de movilidad territorial que se consideran pieza
imprescindible del proyecto integral de movilidad diseñado para la provincia de Cuenca.
Teniendo en cuenta que las actividades que pretenden subvencionarse son propias
de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social
subyacentes a las mismas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
considera adecuado contribuir económicamente a la financiación de los servicios
mencionados.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones de movilidad para el territorio afectado por cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis de competencia estatal, que
determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
cve: BOE-A-2022-16193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136364
la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa de
forma que constituya una actividad de desarrollo económico para la zona.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante contrato suscrito
con la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el periodo 2018-2027,
financia una compensación a Renfe por la prestación de servicios públicos ferroviarios
de competencia estatal sujetos a obligaciones de servicio público, entre los que se
encuentran servicios de media distancia prestados sobre la red ferroviaria convencional.
Entre ellos se incluyen en la provincia de Cuenca servicios de media distancia en el
tramo entre Tarancón y Utiel de la línea ferroviaria convencional 03-310 - AranjuezValencia Fuente de San Luis, que son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de
utilización, cobertura y aprovechamiento. Por ello, el Protocolo recoge la voluntad de
adecuar este tramo a un uso social distinto, previo cese definitivo del servicio de viajeros
y la clausura de la línea en el tramo Tarancón-Utiel, que permita obtener un valor
sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores
ambientales, sociales y culturales.
Además, esta línea ferroviaria discurre sensiblemente paralela a la línea de alta
velocidad 13-040 - Bifurcación Torrejón de Velasco-Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid
y Valencia, que dispone de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje vertebrador
del territorio en la movilidad entre capitales de provincia, completado con un sistema de
transporte por carretera capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de dimensiones
más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y sostenible, ofreciendo el
servicio que se demanda a un sistema de transporte del siglo XXI.
En este sentido, por razones de interés público y mejora de la calidad del gasto
público, se considera necesario destinar el importe que se dedica a la compensación de
esos servicios ferroviarios en la línea 03-310 a la financiación de una nueva oferta de
transporte y movilidad, sin perjuicio de la titularidad de los servicios correspondientes.
Por ello, el Protocolo General de Actuación recoge, entre otros, la voluntad de
desarrollar la mejora de los servicios ferroviarios por la línea de alta velocidad de ancho
estándar entre Madrid, Cuenca y Albacete mediante la incorporación de nuevos trenes y
servicios AVANT que contribuyan a mejorar la vertebración interna de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
En el marco del Protocolo, con la finalidad de procurar que la oferta de servicios de
movilidad satisfaga adecuadamente las necesidades de la demanda, tanto en el diseño
de rutas como en la frecuencia de los servicios, la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha reforzará los servicios públicos de transporte regular y a la demanda de viajeros
por carretera en la provincia de Cuenca e implantará un servicio supramunicipal de
transporte por carretera para la mejora de la conexión entre los pueblos del entorno de
Cuenca, en función de la demanda prevista, el centro de la ciudad y la estación de la
línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
para la financiación de estos servicios de movilidad territorial que se consideran pieza
imprescindible del proyecto integral de movilidad diseñado para la provincia de Cuenca.
Teniendo en cuenta que las actividades que pretenden subvencionarse son propias
de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social
subyacentes a las mismas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
considera adecuado contribuir económicamente a la financiación de los servicios
mencionados.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de la
necesidad de instrumentar soluciones de movilidad para el territorio afectado por cambio
de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea
ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis de competencia estatal, que
determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
cve: BOE-A-2022-16193
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Núm. 239