I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-16191)
Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136348

comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales
a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia
en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de
servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas
al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de
sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación
por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al
consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de
controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de
itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas
fronterizas.
aa) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las
comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del
modelo de tarificación nacional de un operador.
ab) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la
aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.
ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de
comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones
comerciales y protección de los menores y de los usuarios.
ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte en la propuesta
normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.
ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a
través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de
comunicación audiovisual.
af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de
los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su
seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General
del Estado.
ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de
servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores
profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.
ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una
licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la
Administración General del Estado.
ai) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de
las aportaciones a realizar por los prestadores privados del servicio de
comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de
una comunidad autónoma, reguladas en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la
aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación
audiovisual.
ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la
Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de
servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona
titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la
preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de
la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación
audiovisual.

cve: BOE-A-2022-16191
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Núm. 239