I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-16191)
Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136347
frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su
desarrollo.
ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las
condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de
radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación,
extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público
radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.
o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público
radioeléctrico.
p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos
técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado
secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo
voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de
telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de
telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las
obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la
protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones
electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las
instalaciones.
r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la
inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización
para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas,
en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias
perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles
únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el
artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la
protección activa del espectro.
s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de
telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del
mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la
inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el
mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.
t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la
interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios
para realizar sus funciones.
w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos
de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones
electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación
de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.
x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los
servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al
usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.
y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las
condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para
garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar
el informe anual al que se refiere dicho artículo.
z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136347
frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su
desarrollo.
ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las
condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de
radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación,
extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público
radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.
o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público
radioeléctrico.
p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos
técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado
secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo
voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de
telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de
telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las
obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la
protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones
electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las
instalaciones.
r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la
inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización
para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas,
en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias
perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles
únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el
artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la
protección activa del espectro.
s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de
telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del
mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la
inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el
mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.
t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la
interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios
para realizar sus funciones.
w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos
de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones
electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación
de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.
x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los
servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al
usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.
y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las
condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para
garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar
el informe anual al que se refiere dicho artículo.
z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239