I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-16191)
Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136343
directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En particular,
se contempla la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las
redes de banda ancha prevista en el artículo 48 de la citada Ley 11/2022, de 28 de junio,
[letra m)]; la verificación del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones
establecidos en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el
derecho de los usuarios finales al acceso abierto a internet y publicar el informe anual al
que se refiere dicho artículo [letras w) e y)]; la verificación del cumplimiento de
determinados requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las
redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los
usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en
itinerancia en la Unión Europea [letras w) y z)]; y la verificación de la correcta aplicación
de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2015, [letra aa)].
También en el régimen jurídico de las telecomunicaciones existe un conjunto de
funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, atribuyó a
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, si bien, estas funciones siguieron siendo ejercidas de manera
transitoria por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
CNMC) por aplicación de su disposición adicional decimoquinta y de la disposición
transitoria décima. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
asigna a la CNMC en su artículo 100 estas funciones que en la práctica ya eran ejercidas
por la propia CNMC, de manera que se eliminan formalmente, como funciones de la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual el otorgamiento de derechos de uso de los recursos públicos
de numeración y la gestión del recurso público de numeración, [letra h)] del artículo 11.1
del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, el registro de parámetros de información
de los servicios de televisión digital terrestre [letra o)] del artículo 11.1 del Real
Decreto 403/2020, de 24 de febrero, la gestión del registro de operadores de
comunicaciones electrónicas [letra y)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24
de febrero, las funciones relativas a guías de abonado a los servicios de comunicaciones
electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellas [letra z)] del
artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, y la gestión y liquidación en
período voluntario de determinadas tasas en materia de telecomunicaciones [letra ab)]
del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, excepción hecha en este
último caso de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico cuya gestión y
liquidación en período voluntario siempre ha correspondido a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC
determinadas competencias en materia de calidad de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, si bien la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales sigue manteniendo algunas funciones en materia, razón por la
que se modifica la letra u) del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero.
Por último, se sustituyen las referencias que el artículo 11.1 tenía a la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por la vigente Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones [letras k) y m)].
En el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha modificado la Ley 8/2009, de 28
de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
suprimiendo las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones
electrónicas, razón por lo que se modifica la letra ai).
En el ámbito de la ciberseguridad 5G, la letra añ) recoge las funciones que al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le han sido asignadas por el
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136343
directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En particular,
se contempla la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las
redes de banda ancha prevista en el artículo 48 de la citada Ley 11/2022, de 28 de junio,
[letra m)]; la verificación del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones
establecidos en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el
derecho de los usuarios finales al acceso abierto a internet y publicar el informe anual al
que se refiere dicho artículo [letras w) e y)]; la verificación del cumplimiento de
determinados requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las
redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los
usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en
itinerancia en la Unión Europea [letras w) y z)]; y la verificación de la correcta aplicación
de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2015, [letra aa)].
También en el régimen jurídico de las telecomunicaciones existe un conjunto de
funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, atribuyó a
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, si bien, estas funciones siguieron siendo ejercidas de manera
transitoria por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
CNMC) por aplicación de su disposición adicional decimoquinta y de la disposición
transitoria décima. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
asigna a la CNMC en su artículo 100 estas funciones que en la práctica ya eran ejercidas
por la propia CNMC, de manera que se eliminan formalmente, como funciones de la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual el otorgamiento de derechos de uso de los recursos públicos
de numeración y la gestión del recurso público de numeración, [letra h)] del artículo 11.1
del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, el registro de parámetros de información
de los servicios de televisión digital terrestre [letra o)] del artículo 11.1 del Real
Decreto 403/2020, de 24 de febrero, la gestión del registro de operadores de
comunicaciones electrónicas [letra y)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24
de febrero, las funciones relativas a guías de abonado a los servicios de comunicaciones
electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellas [letra z)] del
artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, y la gestión y liquidación en
período voluntario de determinadas tasas en materia de telecomunicaciones [letra ab)]
del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, excepción hecha en este
último caso de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico cuya gestión y
liquidación en período voluntario siempre ha correspondido a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC
determinadas competencias en materia de calidad de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, si bien la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales sigue manteniendo algunas funciones en materia, razón por la
que se modifica la letra u) del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero.
Por último, se sustituyen las referencias que el artículo 11.1 tenía a la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por la vigente Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones [letras k) y m)].
En el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha modificado la Ley 8/2009, de 28
de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
suprimiendo las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones
electrónicas, razón por lo que se modifica la letra ai).
En el ámbito de la ciberseguridad 5G, la letra añ) recoge las funciones que al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le han sido asignadas por el
cve: BOE-A-2022-16191
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Núm. 239