I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-16191)
Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136344
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad
de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Por último, a efecto de facilitar la más adecuada y eficaz ejecución por la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual de los procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso
y actuaciones para la promoción de inversiones, en particular, los vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplan de manera expresa en las
letras am) y an) del artículo 11.1 las funciones de definición, gestión e instrucción de
procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para
la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia, así como de
asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material
de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción. En
coherencia con ello, se modifica el artículo 11.2 a efecto de que las Subdirecciones
Generales dependientes de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual puedan ejercer estas funciones.
Se introduce también un nuevo apartado 4 en el artículo 11, por el que se crea un
Gabinete técnico que ejercerá funciones de órgano de apoyo y asistencia inmediata al
titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, y que
dependerá directamente de la Secretaría General.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades actuales
derivadas del régimen jurídico en materia de telecomunicaciones, servicios de
comunicación audiovisual y ciberseguridad y para lograr una adecuada ejecución eficaz
y eficiente de los componentes 15 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
También contribuye a lograr una adecuada ejecución de las nuevas funciones
atribuidas por la normativa reguladora de las telecomunicaciones, los servicios de
comunicación audiovisual y la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G, así como
de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la
promoción de inversiones en el ámbito de las telecomunicaciones, infraestructuras
digitales y de los servicios de comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en
el cumplimiento de este propósito.
Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a
las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria
del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con
el fin de alcanzar los objetivos programados.
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136344
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad
de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Por último, a efecto de facilitar la más adecuada y eficaz ejecución por la Secretaría
General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual de los procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso
y actuaciones para la promoción de inversiones, en particular, los vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplan de manera expresa en las
letras am) y an) del artículo 11.1 las funciones de definición, gestión e instrucción de
procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para
la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia, así como de
asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material
de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción. En
coherencia con ello, se modifica el artículo 11.2 a efecto de que las Subdirecciones
Generales dependientes de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual puedan ejercer estas funciones.
Se introduce también un nuevo apartado 4 en el artículo 11, por el que se crea un
Gabinete técnico que ejercerá funciones de órgano de apoyo y asistencia inmediata al
titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, y que
dependerá directamente de la Secretaría General.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades actuales
derivadas del régimen jurídico en materia de telecomunicaciones, servicios de
comunicación audiovisual y ciberseguridad y para lograr una adecuada ejecución eficaz
y eficiente de los componentes 15 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
También contribuye a lograr una adecuada ejecución de las nuevas funciones
atribuidas por la normativa reguladora de las telecomunicaciones, los servicios de
comunicación audiovisual y la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G, así como
de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la
promoción de inversiones en el ámbito de las telecomunicaciones, infraestructuras
digitales y de los servicios de comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en
el cumplimiento de este propósito.
Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a
las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria
del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con
el fin de alcanzar los objetivos programados.
cve: BOE-A-2022-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239