III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16271)
Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

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se considere necesaria, teniendo siempre presente los requerimientos legales exigidos
para poder llevarla a cabo.
La Agencia Estatal desarrollará estas y otras funciones que se detallarán a su vez en
el marco de los Estatutos que, finalmente, se aprueben mediante real decreto y cuyo
ejercicio se detallará en el Plan anual de Actuación que se apruebe para la Agencia.
b) Recursos humanos. La Agencia requerirá en un primer momento
aproximadamente cuarenta empleados y empleadas públicas. No obstante, en el
momento de aprobación del Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen
normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial, el personal que se adscribirá a
la Agencia podrá variar en función de los requerimientos que se establezcan en el
mismo.
El personal de la Agencia estará compuesto inicialmente por diferentes perfiles entre
los que se incluirán:
– Personal con conocimientos técnicos en materias de Tecnologías de la Información
y la Comunicación, preferiblemente procedentes del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Administración del Estado.
– Personal con conocimientos relativos al funcionamiento de la Administración,
jurídicos y desarrollo normativo, implementación de instrumentos de colaboración
público-privada, representación en organismos internacionales, que deberán contar con
los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios.
– Personal con experiencia en mecanismos de acreditación y certificación, así como
en la aplicación de marcos de seguridad de productos.
– Personal que pueda desarrollar funciones de asesoría jurídica.
– Personal con experiencia en comunicación y visibilidad externa que permitan llevar
a cabo las relaciones institucionales y difusión de la Agencia.
– Otro personal de apoyo administrativo y técnico de los diferentes cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
c) Espacio físico para la sede de la entidad. Se requiere de un espacio adaptado
para el personal que se va a acoger, estimado en un mínimo de 400 metros cuadrados.
También se necesita un espacio y equipo suficiente para poder llevar a cabo los pilotos
que se pongan en marcha desde la Agencia y todos los servicios que se ofrezcan a las
empresas. Además, se debe tener en cuenta que en el momento en que se asuman las
obligaciones que imponga el Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen
normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, el espacio se deberá adaptar al
aumento de personal que se deba realizar y a la dotación de nuevos espacios para llevar
a cabo las actividades que se impongan de una manera óptima.
La íntegra puesta en marcha de la Agencia no se llevará a cabo antes de junio
de 2023, sin perjuicio de aquellos trabajos preparatorios que pueda ir realizando la
localidad elegida para albergar su sede física.
Criterios que se tendrán en cuenta

a) Elementos generales. La Comisión empleará en sus actuaciones los principios y
criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación
de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se
realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución
Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y
adecuación al sector de actividad.
En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la
elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los
servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.

cve: BOE-A-2022-16271
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