III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16271)
Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136941
b) Constitución de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. La
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial señala que las
tareas de supervisión de la inteligencia artificial, que se llevarán a cabo por una autoridad
nacional designada por cada uno de los Estados miembros. En su cumplimiento, la
disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
autoriza al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial en España, que actuará con plena independencia orgánica y
funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial
en el desempeño de sus funciones como elemento preparatorio esencial para la
posterior asunción rápida y eficaz de todas las obligaciones que imponga el Reglamento
de la Unión Europea en materia de Inteligencia Artificial, disponiendo de la experiencia
obtenida por la Agencia durante ese tiempo, sin tener que empezar de cero con todos los
trabajos.
La creación de la Agencia da cumplimiento asimismo a lo previsto en el PRTR,
donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de
inversiones y reformas estructurales dirigidas a la realización de cuatro objetivos
transversales: Avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada
desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se
inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1). Para
que la Agencia pueda contribuir de manera efectiva al cumplimiento de los objetivos
marcados en el PRTR, es aconsejable una designación previa de su sede, que deberá
escogerse teniendo en cuenta estos objetivos.
Por otro lado, la Agencia contribuye a cuatro de los seis pilares del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Transición digital; crecimiento
sostenible, inclusivo e inteligente; resiliencia sanitaria, económica, institucional, y social;
y políticas para las próximas generaciones. Por este motivo, la designación de la sede
deberá tener en cuenta la contribución de la misma al desarrollo de estos ámbitos, lo que
hace aconsejable una designación anterior a la propia puesta en marcha de la Agencia.
2.
Características de la entidad
a) Funciones de la Agencia. Las funciones que finalmente asumirá la Agencia serán
determinadas en la ley que establezca su creación. Sin perjuicio de lo anterior, esta
Comisión consultiva ha sido informada de que la Agencia asumirá, en principio, las
siguientes funciones en materia de inteligencia artificial:
– Establecimiento y puesta en marcha de pilotos y espacios controlados de pruebas.
– Definición, organización y gestión de un marco voluntario de certificación para
empresas que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales.
– Concienciación, divulgación y formación en relación con el desarrollo y uso de la
inteligencia artificial ética y confiable.
– Coordinación de actividades de observación del impacto social de la inteligencia artificial.
– Concesión de premios.
– Desarrollo de actividades de asesoramiento a empresas y sector público para el
desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
– Apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial energéticamente
eficientes y sostenibles.
– Otras funciones, incluida la potestad inspectora y sancionadora, que sean
atribuibles a la Agencia con motivo de la aplicación de normativa nacional y europea que
entre en vigor en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia
artificial en función del riesgo que estos puedan comportar.
– Asimismo, las Agencias Estatales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el
marco regulatorio vigente, pueden ayudar en la ejecución de fondos, de acuerdo siempre
con lo establecido en sus estatutos. Esta última potestad se desarrollará en caso de que
cve: BOE-A-2022-16271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136941
b) Constitución de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. La
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial señala que las
tareas de supervisión de la inteligencia artificial, que se llevarán a cabo por una autoridad
nacional designada por cada uno de los Estados miembros. En su cumplimiento, la
disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
autoriza al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial en España, que actuará con plena independencia orgánica y
funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial
en el desempeño de sus funciones como elemento preparatorio esencial para la
posterior asunción rápida y eficaz de todas las obligaciones que imponga el Reglamento
de la Unión Europea en materia de Inteligencia Artificial, disponiendo de la experiencia
obtenida por la Agencia durante ese tiempo, sin tener que empezar de cero con todos los
trabajos.
La creación de la Agencia da cumplimiento asimismo a lo previsto en el PRTR,
donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de
inversiones y reformas estructurales dirigidas a la realización de cuatro objetivos
transversales: Avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada
desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se
inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1). Para
que la Agencia pueda contribuir de manera efectiva al cumplimiento de los objetivos
marcados en el PRTR, es aconsejable una designación previa de su sede, que deberá
escogerse teniendo en cuenta estos objetivos.
Por otro lado, la Agencia contribuye a cuatro de los seis pilares del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Transición digital; crecimiento
sostenible, inclusivo e inteligente; resiliencia sanitaria, económica, institucional, y social;
y políticas para las próximas generaciones. Por este motivo, la designación de la sede
deberá tener en cuenta la contribución de la misma al desarrollo de estos ámbitos, lo que
hace aconsejable una designación anterior a la propia puesta en marcha de la Agencia.
2.
Características de la entidad
a) Funciones de la Agencia. Las funciones que finalmente asumirá la Agencia serán
determinadas en la ley que establezca su creación. Sin perjuicio de lo anterior, esta
Comisión consultiva ha sido informada de que la Agencia asumirá, en principio, las
siguientes funciones en materia de inteligencia artificial:
– Establecimiento y puesta en marcha de pilotos y espacios controlados de pruebas.
– Definición, organización y gestión de un marco voluntario de certificación para
empresas que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales.
– Concienciación, divulgación y formación en relación con el desarrollo y uso de la
inteligencia artificial ética y confiable.
– Coordinación de actividades de observación del impacto social de la inteligencia artificial.
– Concesión de premios.
– Desarrollo de actividades de asesoramiento a empresas y sector público para el
desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
– Apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial energéticamente
eficientes y sostenibles.
– Otras funciones, incluida la potestad inspectora y sancionadora, que sean
atribuibles a la Agencia con motivo de la aplicación de normativa nacional y europea que
entre en vigor en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia
artificial en función del riesgo que estos puedan comportar.
– Asimismo, las Agencias Estatales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el
marco regulatorio vigente, pueden ayudar en la ejecución de fondos, de acuerdo siempre
con lo establecido en sus estatutos. Esta última potestad se desarrollará en caso de que
cve: BOE-A-2022-16271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239