III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16271)
Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136940
sedes (en adelante, la Comisión), establece un procedimiento racionalizado en la
selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo,
trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los
servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza
un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en
un entorno adaptado a sus necesidades.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un
mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio
de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el
artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para
determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los
principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que
resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo
de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio
del procedimiento previsto en el apartado anterior.
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real
decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de
procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022, la Comisión
consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector
público institucional estatal, adopta el presente informe en su reunión del día 29 de
septiembre de 2022.
1.
Características generales
a) Tramitación. La disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autoriza al
Gobierno a impulsar una ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, «el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del
procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad». En aplicación de esta
previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022,
acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la Agencia).
En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se ha
considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su puesta
en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y un polo de innovación y atracción de
talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los sistemas.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de septiembre
de 2022 ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de
urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.9 del citado real decreto. La
motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en que en el mandato
contemplado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se insta al Gobierno a impulsar la
creación de la Agencia a lo largo de este año, así como, en la necesidad de que la
localidad elegida para albergar la sede física de la futura Agencia pueda avanzar en los
trabajos de preparación y organización necesarios, con el objetivo de asegurar su
correcta puesta en marcha una vez se disponga su creación por ley. A ello se suma que
la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican
determinados actos legislativos de la Unión, prevé que los Estados miembros deberán
seleccionar una «autoridad nacional de supervisión», que deberá asumir obligaciones en
el corto plazo. Además, la pronta creación de la Agencia contribuirá a la consecución de
los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia
(PRTR) y por ende de los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2022-16271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136940
sedes (en adelante, la Comisión), establece un procedimiento racionalizado en la
selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo,
trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los
servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza
un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en
un entorno adaptado a sus necesidades.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un
mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio
de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el
artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para
determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los
principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que
resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo
de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio
del procedimiento previsto en el apartado anterior.
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real
decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de
procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022, la Comisión
consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector
público institucional estatal, adopta el presente informe en su reunión del día 29 de
septiembre de 2022.
1.
Características generales
a) Tramitación. La disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autoriza al
Gobierno a impulsar una ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de
marzo, «el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del
procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad». En aplicación de esta
previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022,
acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la Agencia).
En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se ha
considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su puesta
en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y un polo de innovación y atracción de
talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los sistemas.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de septiembre
de 2022 ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de
urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.9 del citado real decreto. La
motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en que en el mandato
contemplado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se insta al Gobierno a impulsar la
creación de la Agencia a lo largo de este año, así como, en la necesidad de que la
localidad elegida para albergar la sede física de la futura Agencia pueda avanzar en los
trabajos de preparación y organización necesarios, con el objetivo de asegurar su
correcta puesta en marcha una vez se disponga su creación por ley. A ello se suma que
la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican
determinados actos legislativos de la Unión, prevé que los Estados miembros deberán
seleccionar una «autoridad nacional de supervisión», que deberá asumir obligaciones en
el corto plazo. Además, la pronta creación de la Agencia contribuirá a la consecución de
los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia
(PRTR) y por ende de los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2022-16271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239